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Niegan inscripción de nombre de “gomitas” por parecerse mucho a otra golosina

a Segunda Sala determinó que la apelación solo mostraba “mera disconformidad” con el fallo, un propósito ajeno al recurso de casación en el fondo, que es de derecho estricto.

Niegan inscripción de nombre de “gomitas” por parecerse mucho a otra golosina

Niegan inscripción de nombre de “gomitas” por parecerse mucho a otra golosina / The Washington Post

La Corte Suprema rechazó un recurso presentado por la empresa American Licorice Company y con ello confirmó la negativa a registrar la marca de golosinas (gomitas) “Sour Punch”.

La decisión se basa en que la convivencia de “Sour Punch” con una marca ya existente para productos similares generaría un “evidente riesgo de confusión, error o engaño entre los consumidores sobre el origen de los productos”.

El fondo del caso: riesgo de engaño al consumidor

La solicitud de registro de la marca “Sour Punch” fue desestimada inicialmente por el Tribunal de Propiedad Industrial debido a su semejanza con un registro preexistente para productos similares.

El objetivo de la ley en estos casos es evitar que el público se confunda y crea que un producto proviene de una empresa diferente a la real.

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La decisión de la Corte Suprema

El recurso que llegó a la Corte Suprema era un “recurso de casación en el fondo”, una herramienta legal muy estricta que solo permite revisar si se cometieron errores de ley en la sentencia, no si los hechos del caso fueron bien valorados.

La Segunda Sala del máximo tribunal, en un fallo unánime, descartó que se haya cometido un error de ley en la valoración de las pruebas por parte del tribunal inferior.

La Corte determinó que la empresa solicitante no logró demostrar de manera específica qué reglas de la lógica o máximas de la experiencia fueron violadas en el fallo original.

  • Disconformidad vs. Error Jurídico: La Suprema concluyó que la apelación solo mostraba una “mera disconformidad o discrepancia” con el razonamiento judicial, buscando obtener una “nueva o distinta valoración de los hechos”, un propósito totalmente ajeno a este tipo de recurso.

Dado que no se comprobó ningún error de ley en la valoración de las pruebas, los hechos establecidos (el riesgo de confusión) se mantuvieron firmes, lo que automáticamente lleva al rechazo de la solicitud de registro.

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