Ley de sala cuna para Chile: de qué tratan los cambios introducidos por el Gobierno
Indicaciones elevan la cotización a 0,3% con compensación en el seguro de cesantía, eliminan el tope de 4,11 UTM y fijan un monto técnico por una comisión de sustentabilidad.
El Ejecutivo presentó ante la Comisión de Trabajo del Senado un paquete de indicaciones para destrabar la ley que “equipara el derecho a sala cuna para trabajadores, trabajadoras e independientes”. La propuesta redefine el beneficio —hoy ligado solo a mujeres y con umbral de dotación— y crea un Fondo Solidario de Sala Cuna que financiará la asistencia de niños y niñas menores de 2 años en establecimientos con reconocimiento oficial del Mineduc. La administración recaerá en el IPS y la inversión en la Tesorería General.
El proyecto extiende el derecho a hombres y a quien detente judicialmente el cuidado personal, eliminando el requisito de número mínimo de trabajadoras. El empleador podrá cumplir: (1) con sala cuna propia, (2) asociándose con otros empleadores, o (3) financiando un establecimiento reconocido. Si ambos padres trabajan con empleadores obligados, cumplirá el que tenga jornada más extensa; si son idénticas, el del trabajador/a a cuyas expensas viva el niño o niña (nuevo art. 204).
El Fondo Solidario se nutrirá de una cotización obligatoria de 0,3% de la remuneración imponible a cargo del empleador (se parte en 0,2% y sube a 0,3% a los 24 meses), compensada con una reducción equivalente del seguro de cesantía para no elevar el costo laboral. También sumará rentabilidad, multas e intereses, más transferencias fiscales (periódicas y extraordinarias si se requieren para cumplir compromisos). Los costos de administración e inversión tendrán un límite máximo de 8% de las cotizaciones recaudadas anualmente (símil SANNA).
Revisa también:
Se elimina el tope fijo de 4,11 UTM por niño o niña. En su lugar, una Comisión de Financiamiento y Sustentabilidad propondrá cada cinco años el monto técnico del aporte, considerando natalidad, costos regionales, disponibilidad de cupos y proyecciones de uso; el valor se fijará por decreto conjunto de Hacienda y Trabajo. A la vez, se simplifica la relación empleador–IPS mediante verificación interoperable de condiciones laborales y familiares (sin papelería redundante).
La entrada en vigencia será seis meses después de publicada la ley: desde entonces, cotización 0,2% y reducción espejo del seguro de cesantía; a los 24 meses, la cotización sube a 0,3% y rige plenamente el nuevo art. 203. La cobertura se gradúa: todas las mujeres accederán al derecho a los 12 meses de publicada la ley y los hombres a los 24 meses. En paralelo, el Mineduc priorizará el reconocimiento oficial de salas cuna ya autorizadas para acelerar la oferta.