TVN podrá emitir reportaje: rechazan recurso para frenar su publicación
El tribunal sostuvo que la pieza se basó en actuaciones judiciales públicas y en un asunto de interés público (Ley 19.733). Recalcó que la honra se protege por vías posteriores —como rectificación—, no impidiendo emitir.

TVN podrá emitir reportaje: rechazan recurso para frenar su publicación / Sebastian Beltran Gaete
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección presentado por una abogada que buscaba impedir la emisión de un reportaje de TVN sobre una querella penal en la que está involucrada. La recurrente alegaba que la pieza periodística constituía una amenaza a su integridad psíquica, honra, vida privada y patrimonio, y que implicaba un “juzgamiento extrajudicial” sin sentencia en su contra.
En su informe, Televisión Nacional sostuvo que no existía acto ilegal ni arbitrario: el reportaje se basaba en antecedentes objetivos y actuaciones judiciales públicas disponibles en la Oficina Judicial Virtual. Añadió que se trataba de información de interés público conforme al artículo 30 de la Ley 19.733, por involucrar el ejercicio profesional de una abogada y la eventual comisión de un ilícito patrimonial. Asimismo, advirtió que acoger la acción significaría incurrir en censura previa, prohibida por el artículo 19 N°12 de la Constitución, y que el recurso, además, había perdido oportunidad porque el reportaje ya fue emitido y está disponible en plataformas digitales. Recordó, además, que la ley contempla mecanismos posteriores —como el derecho de rectificación o aclaración— si la afectada estima lesionada su honra.
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El tribunal razonó que el caso evidencia una colisión de derechos fundamentales —honra y libertad de expresión— y subrayó que ninguno es absoluto. Reafirmó que el ordenamiento chileno prohíbe la censura previa y opta por la protección de la honra a través de responsabilidades ulteriores, no mediante prohibiciones anticipadas de difusión.
Para la Corte, el reportaje de TVN encuadra en el interés público definido por la Ley de Prensa, al tratar sobre la actuación profesional de una abogada y una posible comisión de delito. En esa línea, destacó el rol esencial del periodismo independiente en una democracia robusta, especialmente cuando se trata de medios establecidos que informan sobre asuntos de relevancia social.
Finalmente, el fallo recordó que existen vías legales alternativas —como rectificación o aclaración— para tutelar la honra y citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Convención Americana de Derechos Humanos, reafirmando la primacía de la libertad de expresión en asuntos de interés público. Con ello, la acción de protección fue rechazada.
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