Cámara seguirá operativa: madre quiso evitar la instalación de sistema de vigilancia en jardín infantil, pero la Corte Suprema lo declaró válido
Se mantiene el fallo que desestimó el recurso contra el Hospital Intercultural Kallvu Llanka, al acreditarse participación de la comunidad y finalidad preventiva.

Imagen referencial. / alexander uhrin
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección presentado contra el Hospital Intercultural Kallvu Llanka por la instalación de una cámara de vigilancia en la sala principal del Jardín Infantil Peumayen. La recurrente alegó que el dispositivo fue instalado sin aviso ni consentimiento, afectando la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la vida privada (artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Constitución).
El hospital solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo, entre otros puntos, que el recurso era extemporáneo y que las materias planteadas requieren un procedimiento de lato conocimiento. Añadió que la videovigilancia fue acordada tras reuniones con apoderados, gremios y personal, y que su finalidad es preventiva y de seguridad para niños y niñas, acorde con normativa nacional e internacional.
Fundamentos del fallo de la Corte de Concepción
El tribunal de alzada descartó arbitrariedad o ilegalidad en la medida, al estimar que la instalación se adoptó de forma fundada y razonable, con participación de los actores de la comunidad educativa. Precisó que la cámara se limita a un espacio específico del jardín y persigue la protección de los párvulos, contando con el consentimiento de los apoderados.
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Respecto de eventuales controversias sobre el uso de las imágenes como mecanismo de control laboral, la Corte indicó que deben ventilarse mediante un procedimiento de lato conocimiento —que permita rendición de prueba— y no por la vía expedita del recurso de protección.
Extemporaneidad descartada
El tribunal rechazó la alegación de extemporaneidad del hospital recurrido, al calificar la instalación de la cámara como un acto de carácter permanente, cuyas eventuales vulneraciones se mantendrían en el tiempo.
Apelada la decisión, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Concepción, dejando firme el rechazo del recurso de protección interpuesto contra el Hospital Intercultural Kallvu Llanka
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