Edificio cerró acceso a personas con movilidad reducida: la Justicia interviene y cursa feroz multa
Según el fallo, esta acción menoscabó el derecho a la libertad de circulación de los demandantes.

Getty Images | Referencial
El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió, con costas, una demanda por discriminación arbitraria interpuesta en contra de la comunidad de un edificio, luego de que cerraran un acceso destinado a personas con movilidad reducida.
Según el fallo, esta acción menoscaba el derecho a la libertad de circulación de los demandantes, por lo cual dejó sin efecto el cierre de dicho acceso.
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La magistrada Cecilia Castro Hartard declaró este actuar como arbitrario, por lo que también ordenó pagar una multa de 5 UTM a beneficio fiscal, lo que equivale a cerca de $350.000.
Y es que si bien la jueza detalló en su fallo que “la medida adoptada por la demandada es legítima, ya que no es contraria a la ley”, puesto que apuntaba a mejorar la seguridad, el tribunal concluyó que cerrar este acceso no es proporcional cuando existen alternativas más eficaces, como cerrar todo el perímetro del edificio.
Además, tras el cierre del acceso, la comunidad no pudo demostrar que esta acción haya tenido un impacto real en mejorar la seguridad.
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