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De “de loca” y ”sinvergüenza” a víctima: cómo una mujer logró que la Corte ordenara borrar las funas en su contra

El caso llegó a la Corte Suprema, que ratificó que el derecho a la honra prevalece sobre reclamos públicos.

Jacques Julien

Una disputa originada en un contrato de arriendo verbal terminó escalando hasta la Corte Suprema, que esta semana zanjó el caso dando la razón a una mujer que fue objeto de publicaciones ofensivas en redes sociales. El máximo tribunal confirmó una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió un recurso de protección contra una exarrendataria por difundir contenidos que afectaron la vida personal, familiar y comercial de la afectada.

Todo comenzó en Mejillones, cuando la mujer arrendó su propiedad de forma verbal a otra persona. Tras la entrega anticipada del inmueble, la arrendataria exigió la devolución de la garantía y, al no obtener una respuesta inmediata, comenzó a publicar en Facebook frases como “sinvergüenza”, “estafadora” y “loca”, junto con memes y videos donde exponía a la arrendadora y a su familia. Incluso llamó públicamente a boicotear su negocio de productos congelados.

La afectada recurrió a la justicia argumentando que las publicaciones vulneraban sus derechos constitucionales: la honra, la vida privada, la inviolabilidad de sus comunicaciones y su derecho al ejercicio libre de una actividad económica. Solicitó que se eliminaran los contenidos ofensivos y se prohibieran futuras publicaciones similares.

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La defensa de la recurrida alegó que sus publicaciones eran una forma legítima de expresar su malestar por un incumplimiento contractual, y que incluso había iniciado una demanda judicial por la garantía. Sostuvo que el conflicto era de carácter civil, no constitucional.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta falló a favor de la recurrente, concluyendo que la recurrida incurrió en una “funa” en redes sociales, una vía de hecho ilegítima para intentar resolver conflictos privados. El tribunal advirtió que tales manifestaciones no solo afectan la honra de la persona aludida, sino que constituyen una forma inadecuada de presión pública.

Además, el tribunal comprobó que las publicaciones seguían visibles, lo que justificó adoptar medidas cautelares. En su fallo, ordenó la eliminación de todos los contenidos ofensivos y prohibió a la recurrida realizar nuevas publicaciones del mismo tenor.

La Corte Suprema confirmó la decisión. No obstante, la ministra Adelita Ravanales previno que la acción de protección solo puede referirse a hechos actuales y no a eventuales hechos futuros sobre los que no hay certeza. Aun así, el fallo sienta un precedente: las “funas” digitales pueden ser sancionadas judicialmente cuando afectan derechos fundamentales.

Mario Vergara

Mario Vergara

Editor general del área digital de Radio ADN. Enfocado en cobertura política y contingencia internacional....

 

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