;

Prevaricación culposa:  ¿Qué significa el delito por el que acusan a la jueza en el caso Rey de Meiggs?

Irene Rodríguez está suspendida de sus funciones y enfrenta cargos legales tras la liberación del presunto autor material del asesinato.

Prevaricación culposa:  ¿Qué significa el delito por el que acusan a la jueza en el caso Rey de Meiggs?

La magistrada Irene Rodríguez, suspendida de sus funciones como titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, enfrenta cargos por el delito de prevaricación culposa, luego de autorizar la liberación del presunto autor material del asesinato de José Felipe Reyes Ossa, conocido como el ‘Rey de Meiggs’.

Dentro de toda la polémica que ha desatado el caso, hay un gran revuelo en torno al funcionamiento del sistema judicial, específicamente por el actuar de la jueza, a quien se le apunta por “negligencia grave o ignorancia inexcusable”.

Esto, debido a que autorizó la liberación de Carlos Alberto Mejía Hernández, quien había sido formalizado como el sicario detrás de la muerte de Reyes Ossa.

Revisa también:

ADN

Según declaró la acusada ante la Policía de Investigaciones (PDI), la liberación del imputado fue consecuencia de una serie de errores administrativos. “En el documento que firmé, el nombre del presunto sicario ya estaba mal escrito, y desconozco quién cometió el error”, explicó.

De esta forma, apunta a una cadena de fallas en la gestión de los oficios judiciales enviados a Gendarmería. Además, aseguró que la institución recibió correctamente las órdenes de prisión preventiva sobre otros tres involucrados, pero no así en el caso de Mejía Hernández.

¿Qué es la prevaricación culposa?

Ricardo Sáez, abogado constitucionalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, explicó el alcance legal de este delito que ha tomado importancia en la opinión pública.

“La prevaricación está conceptualizada como un delito funcionario, en este caso respecto de los jueces, y que dice relación con la dictación de resoluciones o sentencias judiciales que se cometan de manera manifiestamente injusta, arbitraria o contrarias a derechos”, detalló Diario Usach.

“En este caso, como se le califica como culposo, dice relación con que ella no tenía la intención o el conocimiento de que el tipo penal era efectivamente contrario a derechos, sino que al ser culposo, dice relación con una negligencia grave o una ignorancia manifiesta respecto de lo resuelto”, añade.

De esta manera, diferenciando lo sucedido con lo conocido como prevaricación dolosa y la culposa, calificó lo sucedido como “impresentable respecto de la conducta de un juez penal de la República”, aplicándose al caso.

Además, Sáez indicó que este tipo penal contempla penas que van desde presidio hasta la inhabilitación para ejercer funciones públicas, lo cual podría marcar el fin de la carrera judicial de Rodríguez, en caso de ser condenada. “Es por eso que se conceptualiza como un delito penal”, concluyó.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad