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Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025: Este es el nuevo monto de dinero que se entregará por persona

El beneficio económico, que llega en septiembre, fue reajustado y aumentó. Conoce aquí los requisitos.

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025: Este es el nuevo monto de dinero que se entregará por persona

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025: Este es el nuevo monto de dinero que se entregará por persona / Getty Images

Uno de los beneficios más importantes que llega durante este segundo semestre es el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025.

Todo consiste en una suma de dinero que se recibe anualmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

Según explica el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS), distintos grupos de pensionados serán parte de la nómina y obtendrán el pago junto a su pensión de septiembre.

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Si bien el año pasado se entregaron $24.261, y $12.446 extra por cada carga debidamente acreditada, el monto fue reajustado y aumentó.

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025: ¿Cuánto dinero entrega y cuáles son los requisitos?

El nuevo monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025 es de $25.280.

A esto último se debe sumar $12.969 por cada persona que, al 31 de agosto de este año, esté acreditada como carga familiar, aunque no se tenga derecho a cobrar Asignación Familiar.

El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni las cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible)“, profundiza el IPS en su plataforma.

Los grupos que recibirán el dinero están compuestos por pensionados que tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados del IPS que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social.
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

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