;

Estos son los tres hechos de abuso sexual que acreditó el tribunal contra Cristián Campos

Pese al sobreseimiento, el escrito se da cuenta de los momentos en los que la justicia consideró que sí existió un delito.

Estos son los tres hechos de abuso sexual que acreditó el tribunal contra Cristián Campos

Cristián Campos fue sobreseído este jueves de la denuncia de abusos sexuales presentada por quien fuera su hijastra, Raffaella di Girolamo.

Eso sí, para sorpresa de la opinión pública, se estableció que los hechos sí ocurrieron, pero están prescritos.

Pero, ¿cuáles fueron estos hechos en los que el juez del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, Edgardo Gutiérrez Basualto, sí consideró al actor como autor?

En el escrito publicado en el Poder Judicial se describen tres instantes que habrían sido señalados por el titular del tribunal:

Hecho N° 1; Que, en una fecha indeterminada, en el año 1989, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 11 años, en el inmueble ubicado en (…) , el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima (…)

Hecho N° 2; Que, en una fecha indeterminada, entre los años 1991 y 1992, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 13 a 14 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió actos de connotación sexual en contra de la víctima, (…) con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando.

Hecho N° 3; Que, en una fecha indeterminada, en el año 1995, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 17 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación.

Con todo esto, se considera que “los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso”.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad