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Los argumentos de la Corte de Apelaciones de Santiago para mantener la prisión preventiva de Manuel Monsalve

Durante este miércoles, la Novena Sala del tribunal de alzada desestimó el recurso presentado por la defensa del imputado por delitos sexuales. 

Agencia Uno

Agencia Uno / Diego Martin

En una resolución unánime, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este miércoles el recurso de amparo presentado por la defensa de Manuel Monsalve. El recurso buscaba revertir la decisión del 7° Juzgado de Garantía de Santiago que, el pasado 2 de abril, mantuvo la prisión preventiva que pesa sobre Monsalve.

Monsalve se encuentra privado de libertad desde su formalización por delitos consumados de abuso sexual y violación de mayor de 14 años de edad, en relación con hechos que habrían ocurrido en septiembre de 2024. Los ministros Hernán Crisosto, Maritza Villadangos y la abogada integrante María Fernanda Vásquez desestimaron que hubiera arbitrariedad en la decisión de primera instancia, pero el foco principal de su rechazo estuvo en la vía recursiva utilizada.

El tribunal de alzada fue enfático al señalar que el recurso de amparo no era el mecanismo legal adecuado para impugnar una resolución como la que mantiene la prisión preventiva.

Los argumentos de la Corte contra la vía del amparo

La Corte argumentó que “Estos magistrados no encuentran justificación al motivo por el cual la Defensoría Penal Pública no impugnó la resolución judicial que por esta vía objeta a través del arbitrio que el legislador instauró con la finalidad de permitir a quien se siente agraviado por ella, la posibilidad de instar por su revisión, modificación o enmienda, cual es, el recurso de apelación”. El tribunal de alzada sostuvo que cualquier supuesto error de la resolución de primera instancia, de ser efectivo, pudo haber sido enmendado por la misma Corte conociendo de una apelación, que es el medio que la ley franquea para hacer valer errores ante el tribunal superior.

En un tono crítico, los magistrados calificaron la práctica de interponer amparos contra decisiones desfavorables de primera instancia como una forma de “sortear el sistema recursivo natural y legal” en materia penal. Consideraron que esta “práctica reprochable” “desconoce flagrantemente la normativa legal que orienta el curso que debe seguir la tramitación de la causa, lo que deviene en una afectación inaceptable al principio constitucional del debido proceso, que garantiza el derecho de los litigantes a un procedimiento racional y justo”.

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La resolución del tribunal de alzada “desnudó” la estrategia de la defensa al considerar que la “finalidad que existe tras esta reprochable práctica no es otra que la de conseguir una tercera instancia de revisión y decisión, inexistente en nuestro sistema procesal penal”, mediante una eventual apelación posterior a la Corte Suprema sobre lo resuelto en el amparo.

Finalmente, la Corte de Santiago concluyó que la resolución del 7° Juzgado de Garantía que mantuvo la prisión preventiva sí estaba suficientemente fundada. Señalaron que la jueza de primera instancia valoró correctamente la prueba nueva del Ministerio Público, que desvirtuó alegaciones de la defensa y reforzó los indicios del delito y participación. Además, justificó la necesidad de cautela en la gravedad del delito (pena de crimen) y en la conducta post-ilícito de Monsalve, como manipular evidencia o negar aparatos tecnológicos, lo que configuraba peligro para la seguridad de la sociedad y la investigación. Bastaba leer dicha resolución, según la Corte, para sostener su fundamentación.

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