Corte Suprema respalda a universidad que no permitió tomar ramos ni asistir a clases a estudiante moroso
El máximo tribunal del país revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique, que había acogido la denuncia del estudiante.

Referencial. / Raúl Zamora Villalobos
La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por un estudiante de la Universidad Bolivariana en su sede de Iquique, quien denunció haber sido impedido de inscribir ramos y asistir a clases debido a morosidad en el pago de aranceles. En un fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Iquique, que había acogido inicialmente la acción del alumno, y concluyó que la actuación de la institución se ajustó a derecho.
El tribunal fundamentó su decisión destacando la autonomía de las instituciones de educación superior, un principio consagrado en la Ley N°21.091. Según la normativa, las universidades tienen potestad para establecer y aplicar sus propios reglamentos internos, lo que incluye medidas relacionadas con el incumplimiento contractual por parte de los estudiantes.
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En este caso, el reglamento académico de la Universidad Bolivariana establece que los alumnos en situación de morosidad pierden su calidad de estudiantes regulares y no pueden inscribir asignaturas ni asistir a clases.
En su fallo, la Corte Suprema subrayó que el propio estudiante reconoció mantener deudas de aranceles correspondientes a 2023 y años anteriores, lo que constituye un incumplimiento del contrato de prestación de servicios educacionales suscrito con la universidad.
Asimismo, se señaló que la Superintendencia de Educación no tiene facultades para sancionar a las universidades por condicionar la prestación de servicios al pago de aranceles, siempre que estas medidas se ajusten a las normativas internas informadas previamente a los estudiantes.
El tribunal determinó que la decisión de la universidad de impedir al estudiante continuar con sus estudios mientras mantenga deudas no constituye una vulneración de derechos ni una arbitrariedad, sino que está plenamente respaldada por la normativa vigente. En consecuencia, se resolvió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y rechazar el recurso de protección interpuesto, reafirmando así la validez de los reglamentos internos de las instituciones educativas en el marco de su autonomía.