¿Cuál es la multa por no respetar los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad en Chile?
La Ley de Tránsito establece que todas las municipalidades deben tener dos estacionamientos para personas con discapacidad, por cada tres cuadras.
Todas y cada una de las personas que se sientan frente al volante de un auto para conducirlo, tienen que seguir las normas que establece la Ley de Tránsito.
Esto último considerando que aquellos automovilistas que incumplen la normativa vigente se arriesgan a manchar su hoja de vida del conductor y, además, que les cursen una infracción.
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Es así como los conductores que no respetan la ley y son fiscalizados en dicha instancia, pueden percibir una multa económica cuyo valor dependerá de la gravedad de la falta.
En ese sentido, una acción imprudente que suele verse en algunas calles del país, es cuando conductores hacen uso de los estacionamientos exclusivos para discapacitados, sin ellos serlo.
Y si no lo sabías, la conducta irresponsable implica una multa económica para aquellos conductores que la cometen.
¿Cuál es la multa por no respetar los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad en Chile?
De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Tránsito, las municipalidades tienen por obligación establecer dos estacionamientos para personas con discapacidad, por cada tres cuadras.
De tal forma, quienes pueden utilizar dichos aparcamientos son aquellos vehículos que transporten a una persona con discapacidad, eso sí deben portar su respectiva credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Sin embargo, quienes lo incumplan se enfrentan a una infracción grave.
¿Y de cuánto es la multa? El sitio especializado Autofact, señala que aquellos conductores que no respeten el estacionamiento exclusivo para una persona con discapacidad, arriesgan una multa que puede ir desde 1 a 1,5 UTM, es decir, un monto de entre $67.294 y $100.941, según el valor de la UTM de diciembre del 2024.