Tribunal de Disciplina revela los argumentos del fallo que rechazó la apelación de la U por denuncia contra Colo Colo
La Segunda Sala del ente jurídico de la ANFP dio a conocer los fundamentos que ratificaron el fallo de la Primera Sala y desestimaron la acusación por un supuesto desacato del técnico Jorge Almirón.
El pasado 11 de noviembre de este 2024, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP confirmó el fallo de la Primera Sala y determinó desestimar la denuncia que Universidad de Chile hizo en contra de Colo Colo por un supuesto desacato del técnico Jorge Almirón.
A casi tres semanas de aquel veredicto, el ente jurídico del fútbol chileno dio a conocer los argumentos que sostuvieron para rechazar la apelación de los azules, que finalmente no lograron acreditar que el entrenador de los albos se comunicó con su staff técnico mientras se encontraba suspendido en el duelo con Huachipato.
En el documento, el Tribunal explica que este fallo fue “acordado con el voto en contra de los miembros de esta Segunda Sala del Tribunal, señores Ernesto Vásquez Barriga y Mauricio Olave Astorga, quienes fueron del parecer de revocar el fallo de primera instancia y consecuencialmente, restarle los tres (3) puntos obtenidos por el club denunciado, en el partido realizado entre el Club Huachipato y el Club Colo Colo”.
En esa línea, se sostiene que para que se infrinja el artículo 25° de las Bases del Campeonato de Primera División, en concordancia con el artículo 67° del Código de Procedimientos y Penalidades “un Director Técnico participa de un partido cuando de manera clara, probada e irrefutable cumple cualquiera de sus funciones habituales, ya sea ingresando al vestuario, a la Zona de Exclusión, asistiendo a la conferencia de prensa, o bien, impartiendo o enviando instrucciones de cualquier modo o manera”.
Agregan que, a pesar de todos los antecedentes y pruebas mostrados por los denunciantes, la Primera Sala “concluyó, por la unanimidad de sus miembros, que no resulta posible dar por acreditado que el Director Técnico, señor Jorge Almirón, dio instrucciones a los miembros de la Banca de Suplentes y que, de esa forma, participó del partido o intervino en el mismo, afirmando que así, no infringió la suspensión que sobre él recaía”.
“Esta misma prueba, fue examinada por la Segunda Sala y al respecto, los autores de este voto son del parecer que, analizadas en su conjunto, estos elementos y circunstancias, son suficientes para establecer un -valga redundancia- conjunto de indicios e inferencias, precisas y concordantes para formar convicción que, el técnico del Club Colo Colo, impartió órdenes técnicas durante el partido infringiendo de este modo las Bases del Torneo, precedentemente referidas”, continúan.
Por otra parte, indican que para el análisis se revisaron los videos donde se aprecia la presencia del jefe de seguridad de Colo Colo, René Mena, en el área de suplentes portando un celular y un walkie talkie y la presencia de Víctor Vidal, coordinador del Cacique, en la zona posterior de la banca con un teléfono celular. Al mismo tiempo, apuntan que una segunda persona identificada como Cristóbal Yáñez le confesó a Aníbal Mosa que portaba un aparato comunicacional en la banca de suplentes.
Luego, exponen que “creen estos jueces, que no es descabellado ni irracional, sostener que los actos de ocultamiento realizados por el técnico señor Almirón y las personas que lo acompañaban en la caseta, consistentes en taparse la boca mientras le hablaba y el hecho de que un tercero se levanta de su asiento y amplía el volumen de su cuerpo para que el técnico no sea visto, dice relación con acciones respecto de las cuales el señor Almirón no debía ser descubierto”.
En ese sentido, consideran que “cuando se han construido indicios, abundantes y que todos apuntan en la misma dirección, esto es, que se estaba infraccionando la obligación de abstenerse de dar instrucciones, no es el Tribunal el que tiene que determinar el contenido exacto de las conversaciones que se intentaron ocultar, sino que por el contrario, es el infractor, quien siendo sorprendido hablando con gente que vestía uniforme del club he intentado ocultar su contenido, es quien tiene que explicar que era aquello que tan sigilosamente debía saber el funcionario del club o bien cuáles eran las razones para que el Coordinador y el Jefe de Seguridad del equipo, se acercaron a la banca de suplentes estando expresamente prohibido por las Bases del Torneo y en una instancia decisoria de éste, lo que no sucedió, motivos por los cuales estos sentenciadores no tienen duda razonable alguna, respecto del actuar antirreglamentario del técnico del Club Colo Colo”.
Además, señalan que “no parece que sea requisito para la sanción que un aparato prohibido esté en el interior del banco, bastando que dicho aparato y la persona receptora lo tenga en un lugar que permita infringir la regla, o sea, que si lo buscado por la norma dice relación con el impedir cualquier tipo de comunicaciones hacia la banca y por ende, portar un elemento de audio, por quien no tenía autorización para estar allí, lo hace y de hecho, la persona individualizada además se apoya en el pilar de la banca con un aparato prohibido, por lo cual es dable entender, sin defraudar la norma, que el aparato ha estado en la banca y que su presencia en dicho lugar debe considerarse un desacato tal y como lo sostienen en la actualidad nuestras Bases, por lo que debe sancionarse al club infractor, al haberla infringido”.
Finalmente, detallan que este fallo fue acordado por la mayoría de los integrantes de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP presentes en la audiencia respectiva, Jorge Ogalde Muñoz, Claudio Guerra Gaete y Bruno Romo Muñoz, con el voto en contra de los integrantes Mauricio Olave Astorga y Ernesto Vásquez Barriga quienes estuvieron por revocar la sentencia impugnada por los motivos expuestos en su voto.