Corte de Apelaciones desestima recurso de protección en contra de empresa que escaneó iris de adolescente, pero reconoce que acto fue ilegal
“Esta Corte no encuentra las condiciones para adoptar las providencias necesarias (...) por lo que el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad”, señala el fallo.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó por falta de oportunidad el recurso de protección presentado en contra de la sociedad Grupo Optimistic SpA (Woldcoin SpA), por el padre de una adolescente que, a cambio de un bono, accedió a escanear su iris.
En concreto, se estimó que la empresa cometió una ilegalidad al firmar un contrato con una menor de edad. Sin embargo, la Corte no consideró oportuna la acción penal, debido a que la parte demandada borró los datos almacenados y no se dieron las condiciones necesarias para avanzar a la acción penal.
Revisa también:
“El acto impugnado, efectivamente es ilegal, debido a que empresa demandada celebra un contrato con una menor de edad, cuyo objeto era obtener una serie de datos privados a partir del escaneo del iris de la persona, cuestión que afecta una esfera de la vida privada de la adolescente, materia respecto de la cual ésta no se encontraba en condiciones de discernir adecuadamente”, señala el fallo.
Si es ilegal ¿por qué se rechazó el recurso de protección?
Todo esto, ya que el principio de oportunidad faculta al Ministerio Público para abstenerse de continuar con el proceso legal en aquellos casos en que el ejercicio de la acción penal resulte inoportuno, según el código procesal penal.
En esa línea, el fallo explica que, a pesar de la ilegalidad cometida por Woldcoin, para que una acción de protección pueda prosperar, no basta la sola constatación de un actuar ilegal o arbitrario, sino que la Corte debe encontrar las condiciones necesarias para adoptar medidas de protección o de cautela.
“En las condiciones expuestas, esta Corte no encuentra las condiciones para adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de los actores y, por consiguiente, no existiendo a la fecha alguna cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad”, concluye.