;

Guía práctica para hacer valer la Ley de Conciliación Laboral y Familiar a un mes de su entrada vigencia

Verónica Campino, cofundadora de fundación Yo Quiero Estar señala que “la evidencia es clara: los países que progresan son aquellos que impulsan políticas inclusivas y no al revés”.

Agencia Uno

Agencia Uno / Francisco Paredes Sierra

La fundación Yo Quiero Estar presenta una guía práctica y un balance sobre la Ley de conciliación laboral y familiar a un mes de su vigencia. Verónica Campino, Cofundadora de la fundación, dice que “El espíritu de la ley apunta a lograr una conciliación entre la vida personal y laboral de las personas, atendiendo las necesidades familiares individuales y la naturaleza de las funciones de trabajadores cuidadores. Ofrecer la misma alternativa para todos los trabajadores de la empresa claramente no va en esta línea”.

“Debemos valorar el teletrabajo como una modalidad de trabajo que logra atraer talento femenino a las organizaciones y que contribuye al progreso de nuestro país. La evidencia es clara: los países que progresan son aquellos que impulsan políticas inclusivas y no al revés”, agrega.

ADN
ADN

1. Qué implica la nueva ley de teletrabajo, cuáles son sus principales características: La ley establece la obligación del empleador de ofrecer teletrabajo (total o parcial) a trabajadores cuidadores si sus funciones lo permiten. La persona trabajadora deberá presentar su requerimiento por escrito, acompañando los documentos correspondientes y formulando una propuesta que le permita conciliar su vida laboral y familiar y personal, siempre que sus funciones lo permitan. El empleador deberá dar su respuesta dentro de los quince días siguientes, pudiendo rechazar la propuesta, en cuyo evento deberá acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

2. ¿Están obligadas todas las empresas? Todas las empresas del sector privado, siempre y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita. Por ejemplo, un guardia no puede solicitar teletrabajo y eso está explícito en la ley.

3. Quiénes pueden acceder: Trabajadores cuidadores de menores de 14 años, personas con discapacidad o cuidadores de personas con dependencia moderada a severa.

4. Cómo es el proceso de solicitud, dónde puedo solicitarlo: La solicitud debe realizarse por escrito al empleador, detallando la modalidad de trabajo solicitada y adjuntando la documentación requerida. El empleador tiene 15 días para dar una respuesta.

5. Si se me niega, qué puedo hacer: En caso de negativa, se puede hacer una contrapropuesta argumentando la compatibilidad de las funciones con la modalidad solicitada. Si la negativa persiste, se puede activar una mediación en la Inspección del Trabajo y, como última instancia, hacer una denuncia en la misma institución.

6. Balance de este primer mes de implementación de esta ley: Se ha observado resistencia por parte de algunas empresas, pero se han recopilado indicadores sobre las solicitudes y negativas recibidas. Se destaca la importancia de cumplir la ley para garantizar la conciliación entre la vida personal y laboral de los trabajadores cuidadores. Se hace un llamado a las empresas a adaptarse a los cambios sociales y valorar el teletrabajo como una oportunidad para atraer y retener talento femenino, contribuyendo así al progreso del país.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad