Declaraciones juradas de renta 2024: de qué se trata el proceso y qué cambios tiene este año
El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció el inicio de la etapa de presentación para los contribuyentes que deban sumarse al trámite.
A partir de esta semana el Servicio de Impuestos Internos (SII) dio inicio a la etapa de presentación de la Declaraciones Juradas de Renta 2024 (DDJJ), un trámite de suma importancia.
En concreto el mismo permite entregar información para que el organismo pueda elaborar la propuesta de Declaración del Impuesto a la Renta durante el primer semestre del año, un asunto que se aproxima cada vez más.
Revisa también:
El proceso aplica para personas y empresas/intermediarios y existe un portal en línea con todos los detalles a tener en cuenta por parte de los contribuyentes. (disponible pinchando aquí).
En ese contexto se debe ingresar al sitio para presentar los documentos donde aparecen decenas de formularios y modelos de certificados. Así, las fechas de vencimiento van desde el mes de marzo y las instrucciones para su confección se pueden encontrar aquí.
Los cambios en las declaraciones juradas
Parte de las novedades que se suman este año es la elaboración de un Escrito Contable al que podrán recurrir, idealmente, quienes desempeñen labores de contabilidad o asesoría contable. Aquel espacio es un acceso especial donde se podrán presentar todas las DDJJ de clientes desde un mismo lugar.
Desde aquel espacio también se podrán ingresar nuevas Declaraciones y consultar sobre agentes retenedores o pagos de giros. Un proceso en línea que solo pide RUT, trámite y año tributario de interés.
En una línea paralela, también existen modificaciones. Por ejemplo, la Declaración Jurada 1945 modifica a 4.000 UF el mínimo de ingresos que obliga a entregar información al SII por parte de organizaciones sin fines de lucro.
También se contempló la incorporación de dos nuevas declaraciones juradas que deben presentar ciertos ministerios e instituciones financieras, bajo el rótulo 1956 y 1957.
En otro frente, y en el marco de la responsabilidad parental y pago de deudas de pensiones de alimentos, siempre se deberá incluir el RUT del cotizante o ahorrante, no obstante que e percibido por el demandante de la pensión.
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