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Entra en vigencia Ley de Conciliación de la vida laboral: en estos casos puedes pedir teletrabajo (y así se hace el trámite)

La nueva ley beneficiará a más de 360.000 trabajadores y trabajadoras en atención a las funciones que desempeñen.

Dictamen de teletrabajo

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Este lunes 29 de enero entró en vigencia la esperada Ley de Conciliación de la vida aboral, familiar y personal, norma que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de corresponsabilidad entre padres y madres.

Desde el Gobierno estiman que la nueva ley beneficiará a más de 360.000 trabajadores y trabajadoras en atención a las funciones que desempeñen.

Al respecto, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, enfatizó que “uno de los objetivos centrales de esta ley es incentivar la incorporación de las mujeres al mercado del trabajo. Debido a la cultura imperante en nuestro país, han sido las mujeres las que históricamente han asumido las labores de cuidado, postergando así sus posibilidades de tener un trabajo formal. Así, esta ley que hoy entra en vigencia, viene a subsanar esta inequidad de género que se traduce en que muchas mujeres, teniendo la voluntad de trabajar fuera de casa, no lo han podido hacer, a pesar de sus talentos y capacidades”.

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¿Quiénes podrían acceder?

La nueva normativa establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

No obstante, quienes pueden acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Eso sí, debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.

¿Cómo solicitar el teletrabajo?

Para hacer uso de esta Ley, las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.

Dichos documentos deben ser presentados a la jefatura o al departamento que corresponda, junto a la solicitud de realización de trabajo híbrido o remoto por escrito en que se proponga la distribución de los tiempos. Tras esto, el empleador tendrá 15 días hábiles para aceptar, modificar o rechazar la propuesta.

Según explicó el abogado Matías Espinoza, para Las Últimas Noticias, “el empleador solo podrá negarse si las labores requieren que el trabajador se encuentre presencialmente en su lugar de trabajo. Por ejemplo, atención de público, servicios de urgencia o guardias de seguridad. Y también en el caso de que el lugar donde se realice el trabajo a distancia no tenga las condiciones de seguridad, salud o conectividad adecuadas”.

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