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Bar «El Túnel» fue condenado por infringir Ley Zamudio

La sanción es por impedir el acceso de una clienta trans y justificar la medida por el supuesto rechazo de otros clientes.

Bar «El Túnel» fue condenado por infringir Ley Zamudio
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El bar "El Túnel", ubicado en barrio Bellas Artes, fue condenado por el 30° Juzgado Civil de Santiago por impedir el acceso de una clienta trans y justificar la medida por el supuesto rechazo de otros clientes.

Desde el Movilh, Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, aplaudieron el fallo que "da cuenta de una realidad muy extendida en locales nocturnos".

La figura legal del local fue condenada a pagar 20 UTM y a beneficio fiscal, además de tener que realizar capacitaciones a los trabajadores del bar en derechos humanos en temáticas LGBTIQ+.

El vocero del Movilh, Óscar Rementería, señaló que "recibimos con alegría este fallo, pues hace justicia frente a un abuso que padecen constantemente las personas trans en los locales nocturnos de Santiago y regiones. Sin ir más lejos, la población trans también ha sido discriminada en discotecas para gays, lo cual refleja lo extendido de estas horrorosas prácticas de exclusión".

En esa línea, agregó: "especialmente aplaudimos que el fallo rechace el argumento de que otros clientes se pueden oponer al ingreso de personas trans para justificar la discriminación, en tanto, el deber de los locales es educar y orientar al respecto, en vez de hacerse eco de los abusos".

Este fallo estableció que no es admisible el argumento relativo a que las clientas de "El Túnel" podrían presentar un rechazo al compartir el baño con quien, fisiológicamente, sea un hombre. "No solo porque se refiere a un actuar de terceros meramente eventual, sino que porque además un hipotético rechazo de tales ribetes, lejos de obedecer al ejercicio de un derecho, sería manifestación de una falta de tolerancia elemental que cualquier persona debiera observar al concurrir a un lugar público, más aún a un bar y de noche", señaló la jueza Daniela Royer Faúndez.

También indicó que "mal podría alguien en tales circunstancias exteriorizar un rechazo en función de una identidad de género diferente; y desde el momento que la demandada valida esa hipótesis, es porque privilegia la eventual intolerancia de terceros por sobre la dignidad de la persona cuyo ingreso fue denegado, lo que resulta inconcebible y un claro ejemplo de las conductas que la Ley Zamudio busca precisamente evitar y sancionar".

"La vulneración del derecho a la identidad de la actora, al desconocérsele su identidad de género por la parte demandada, envuelve primeramente la afectación de su integridad psíquica y honra", ahondó la jueza.

Finalmente, el fallo expresa que el actuar de la parte demandada ha conculcado la igual ante la ley.

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