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Expertos aprueban la «Iniciativa Popular de Ley»: te contamos de qué trata y cómo operaría la propuesta constitucional

Los comisionados aprobaron este jueves el tercer capítulo del ante proyecto de borrador, llamado "Participación política y representación". 

12 de mayo del 2021/SANTIAGOUna mujer deja su voto simbolico en una Urna, tras una actividad en el Palacio de La Moneda.
FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

12 de mayo del 2021/SANTIAGO Una mujer deja su voto simbolico en una Urna, tras una actividad en el Palacio de La Moneda. FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

Este jueves, la Comisión de Expertos, que se encuentra elaborando el ante proyecto de borrador constitucional, votó el tercer capítulo de la propuesta, llamado «Participación política y representación». 

Entre las normas aprobabas se estableció que «en las votaciones populares y referendos, el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y obligatorio«, además «La ley regulará la propaganda electoral y establecerá también un sistema de financiamiento público, transparencia, límite y control del gasto electoral».

Otra parte relevante del borrador aprobado por los expertos, establece que «Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias, organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten los mismos principios ideológicos y políticos«.

Iniciativa Popular de Ley

Durante la jornada, los comisionados aprobaron la posibilidad de que la sociedad civil pueda presentar proyectos de ley o proponer derogar alguna legislación. 

El artículo 37 del anteproyecto establece: «Un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al dos por ciento del último padrón electoral podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa«.

En un segundo inciso explica que «las iniciativas deben expresarse por escrito, contener las ideas matrices o fundamentales que las motivan y el articulado que al respecto se proponga. Si la iniciativa se trata de aquellas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, una vez reunidas los patrocinios exigidos, el Servicio Electoral remitirá el proyecto al Presidente, quién resolverá si patrocinar o no la iniciativa en el plazo de treinta días».

Finalmente, el artículo concluye explicando que «Las iniciativas populares de ley deberán registrarse ante el Servicio Electoral, el que dispondrá de un sistema expedito y electrónico, a partir del cual habrá un plazo de ciento ochenta días para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos en el inciso primero. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta popular de ley al Congreso Nacional, para que este dé inicio al proceso de formación de ley. El Congreso dará cuenta a la ciudadanía cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas«.

Proceso para derogar leyes

La propuesta de Carta Magna, hasta el momento, establece en su artículo 38 la posibilidad de juntar las firmas del 3% del último padrón electoral, para derogar una ley parcial o totalmente.

Al igual que en el caso anterior, el Servel deberá disponer de un sitio web donde se buscarán los apoyos, para luego realizar un referéndum. 

El articulado aclara que «previo a que el referendo pueda ser convocado, la Corte Constitucional deberá realizar un examen de admisibilidad y pronunciarse respecto a si la iniciativa de referendo es susceptible de producir un efecto que contraviene la Constitución o los derechos adquiridos conforme al ordenamiento jurídico vigente; si cumple con el requisito de ser planteada de manera clara y fundada; y que no se refiera o afecte a los tributos e impuestos vigentes ni a la administración financiera del Estado. El referendo sólo podrá ser convocado tras haber sido declarado admisible por la Corte Constitucional».

Para que la derogación sea efectiva, deben participar al menos un 30% de las personas que sufragaron en la última elección de diputados, y superar el 50% más un voto de aprobación. Con ellos, se dará por modificada la ley, lo que será comunicado al Congreso Nacional.

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