«No surge prueba suficiente»: Corte de Apelaciones confirmó rechazo de desafuero a senador Ossandón
El tribunal de alzada de San Miguel publicó el fallo en el que expuso las razones por las que desestimó la acción contra el parlamentario, imputado por presunto tráfico de influencias.

CDE se hará parte de la causa contra senador Ossandón por tráfico de influencias
Este viernes, la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó el rechazo de la solicitud de desafuero del senador Manuel José Ossandón, quien fue imputado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de tráfico de influencias.
De acuerdo a la parte acusatoria, el ilícito se habría perpetrado entre octubre de 2017 y agosto de 2018 en las comunas de Pirque y Puente Alto.
Durante esta jornada se dieron a conocer los detalles del dictamen. El pleno del tribunal de alzada rechazó la solicitud por 9 votos contra 5. “No surge prueba suficiente que permita tener por acreditada la existencia de los hechos que en carácter reiterado se atribuyen al senador imputado, como tampoco aparece que aquellos satisfagan la calificación jurídica del tipo penal esgrimido por el acusador”, indica el fallo.
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Agrega que, tal como estableció la Corte Suprema, “el proceso de desafuero no constituye un proceso independiente especial, sino una condición de procedibilidad; es un antejuicio de probabilidad que tiene por fin ponderar la posibilidad de acusar y someter a juicio al parlamentario. Para ello se deben analizar los antecedentes probatorios aportados y si se avizora que estos conducen a formar el convencimiento mínimo sobre el éxito eventual de la persecución penal que se pretende, se debe dar lugar a la formación de causa”.
“Por el contrario, si de la ponderación de los antecedentes aportados no es posible vislumbrar la existencia del delito de que se trata o bien estimar como probable la participación del aforado en el ilícito, no resultará prudente conceder la autorización para desaforar, dado que ello afectaría la autonomía de los órganos legislativos y el principio de separación de poderes que justifican el pleno ejercicio de la soberanía popular”, argumentan los ministros.
En esa línea, remarcan que “aun cuando en la descripción individual de cada hecho se señala que el imputado interviene siendo senador de la República, el persecutor no explica que la influencia sobre los afectados se haya ejercido usando de tal investidura, sino que por el contrario, se afirma que se aprovechó de una condición de funcionario público previa”.
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