;

Corte de Santiago confirma multa a Clínica Vespucio por no informar a pacientes garantías explícitas de salud

La sanción en cuestión corresponde a 400 UF (cerca de 141 millones de pesos).

Corte de Santiago confirma multa a Clínica Vespucio por no informar a pacientes garantías explícitas de salud

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Clínica Vespucio SpA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud, que la sancionó con una multa de 400 UF (cerca de 141 millones de pesos), por no informar correctamente a paciente los beneficios que les otorgan las garantías explícitas de salud (GES).

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la autoridad recurrida en el proceso administrativo sancionatorio ni en la determinación del monto de la multa.

“Es menester dejar establecido que de la lectura de la resolución recurrida resulta palmario que esta consta de los fundamentos de hecho y de derecho que la reclamante echa en falta, así se lee en los considerandos primero a sexto del acto impugnado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por otro lado, en relación a la proporcionalidad de la sanción impuesta, expone que esa Intendencia de Fondos consideró todas las circunstancias que rodearon el caso particular, entre las que se señalan, que la infracción es de carácter gravísimo, que afecta los derechos de las personas beneficiadas con las Garantías Explícitas de Salud y que las instrucciones reprochadas son de larga data, razones que justifican suficientemente a juicio de esta Corte la aplicación de la sanción en el importe fijado”.

“Por último, el artículo 125 inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, faculta a la reclamada para sancionar a los establecimientos de salud privados en caso de incumplimiento de sus instrucciones o dictámenes con una multa de hasta 500 Unidades de Fomento, por lo que la sanción establecida (a Clínica Vespucio) se encuentra en el margen establecido en la ley”, añade la resolución.

Respecto al procedimiento

En tanto, para el tribunal de alzada: “El acto administrativo ha sido dictado por la autoridad competente, legalmente facultada para fiscalizar, investigar y sancionar a la recurrente, respetándose el procedimiento y las garantías de la misma».

“En consecuencia, no existe acto ilegal que se pueda imputar a la recurrida, la que ha actuado en conformidad a las normas que la regulan, y dictando el acto administrativo fundado en un procedimiento legalmente tramitado”, concluye.

[dps_pdf url=»http://adn-adm.digitalproserver.com/wp-content/uploads/2023/01/CLINICAVESPUCIONINFORMACIONGESMULTA.pdf»][/dps_pdf]

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen vivo

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad