;

Plebiscito Constitucional de Salida 2022: ¿Puedo votar si tengo el carnet vencido?

Conoce aquí los documentos y elementos que se necesitan para concurrir a sufragar el próximo 4 de septiembre.

Plebiscito Constitucional de Salida 2022: ¿Puedo votar si tengo el carnet vencido?

Menos de 20 días restan para el Plebiscito Constitucional de Salida 2022, donde la ciudadanía deberá decidir si Aprueba o Rechaza el proyecto de nueva Constitución.

Estas votaciones se realizarán el domingo 4 de septiembre, y por ello desde el Servicio Electoral (Servel) ya dieron a conocer el padrón electoral y a los vocales de mesa designados.

Sin embargo, y al igual que en anteriores votaciones, una de las dudas frecuentes es saber si se podrá votar con el carnet vencido, algo que fue respondido por el presidente del Servel, Andrés Tagle.

[dps_related_post ids=»5079666,5078378″]

¿Puedo votar si tengo el carnet vencido?

Según el presidente del Servel en conversación con Vía Pública de TVN, para este Plebiscito se puede votar tanto con el carnet como con el pasaporte vencido a contar del 1 de octubre de 2019. «Se puede votar con carnet y pasaporte, y pueden estar vencidos desde el 1 de octubre del 2019«, afirmó.

¿Qué otros elementos debo llevar?

Asimismo, Andrés Tagle indicó que es necesario concurrir a los centros de votación con mascarilla, lápiz pasta azul, y enfatizó en llevar anotado tanto el lugar de votación correspondiente a cada elector como la mesa designada.

Esto luego del cambio en los lugares de votación.

¿Cómo excusarme si salí elegido vocal de mesa?

Las causales para excusarse de cumplir con el rol de vocal de mesa están tipificadas en el artículo 49 de la Ley 18.700, las que consideran:

  • tener
  •  60 años o más;
  • desempeñarse como
  •  cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales
  •  y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM);
  • mujeres embarazadas,
  •  durante todo el periodo de gestación;
  • madre o padre de hijos 
  • menores de dos años;
  • estar el vocal comprendido entre las causales de
  •  inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley 18.700
  •  o haber sido designado miembro del 
  • Colegio Escrutador; 
  • estar ausente del país o radicado 
  • en alguna localidad distante más de 300 kilómetros
  •  o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la 
  • Junta Electoral
  •  respectiva;
  • tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la
  •  Ley 18.700;
  • estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función,
  •  circunstancias que deberá ser acreditada con certificado médico;
  • cumplir labores en establecimientos hospitalarios
  •  en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Los vocales de mesas o miembros de colegios escrutadores que no cumplan con las funciones a las que fueron designados sin presentar excusas previas arriesgan multas que van desde las dos hasta las ocho Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Es decir, montos que van desde los $117.544 hasta los $470.176.

Mientras que este sábado 20 de agosto, el Servel publicará una segunda nómina de vocales de mesa reemplazantes.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen vivo

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad