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Ley Pascua: TC declaró inconstitucionalidad de polémicos artículos sobre beneficios a condenados por delitos sexuales

El fallo implica que las normas se entenderán como "derogadas" desde la publicación de este dictamen en el Diario Oficial.

18 de Diciembre 2019/ SANTIAGO 
El Tribunal Constitucional revisa requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de dos causas referidas a solicitud de devolución de fondos previsionales presentados por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, donde el TC verá ambas causas de manera conjunta, en los casos que llevan adelante la profesora de Antofagasta, María Angélica Ojeda y la trabajadora de la Salud de Punta Arenas, Beatriz Valenzuela, quienes han recurrido a la justicia para que las AFP les devuelvan sus fondos.

FOTO: Jose Francisco Zuñiga /AGENCIAUNO

18 de Diciembre 2019/ SANTIAGO El Tribunal Constitucional revisa requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de dos causas referidas a solicitud de devolución de fondos previsionales presentados por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, donde el TC verá ambas causas de manera conjunta, en los casos que llevan adelante la profesora de Antofagasta, María Angélica Ojeda y la trabajadora de la Salud de Punta Arenas, Beatriz Valenzuela, quienes han recurrido a la justicia para que las AFP les devuelvan sus fondos. FOTO: Jose Francisco Zuñiga /AGENCIAUNO

Este jueves, el Tribunal Constitucional -TC- entregó su dictamen respecto de la polémica Ley Pascua: el organismo declaró la inconstitucionalidad de dos artículos, que otorgan beneficios a los isleños condenados por delitos sexuales.

En el detalle, se trata de los artículos 13 y 14 del texto que crea el Departamento de Isla de Pascua. Dichas disposiciones establecían que «para los delitos contra la integridad sexual y el orden de las familias cometidos por naturales de la isla y en su territorio, el juez debía imponer una pena más baja, pudiendo, además, favorecer su cumplimiento fuera del recinto penitenciario«.

De este modo, se plantea que los habitantes de Rapa Nui deben tener un trato distinto en este tipo de ilícitos, lo que vulnera el principio de igualdad. También supone una desprotección para niñas, adolescentes y mujeres de la isla.

El pronunciamiento del TC

Tras la condena de las organizaciones de Estado y entidades civiles, principalmente relacionadas a la equidad de género, finalmente el TC analizó y votó el requerimiento del juez mixto de Rapa Nui.

«La declaración de inconstitucionalidad de las normas aludidas significa que éstas se entenderán derogadas desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia del Tribunal. La sentencia será evacuada dentro del plazo legal establecido para ello y contendrá los fundamentos de los ministros que concurrieron a su acuerdo», indicó el TC en su dictamen.

En la audiencia pública se escucharon los argumentos de representantes del Ministerio Público, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, el Consejo de Ancianos Mau Hatu, la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, la Organización Comunitaria Fundación Rapa Nui Maroa, la Corporación Colectiva-Justicia en Derechos Humanos y la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (Abofem).

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