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Convención Constitucional: Constituyente Jorge Arancibia presentó norma que regula a las Fuerzas Armadas y de Orden

“Son normas fundamentales que de alguna manera garantizan la buena, efectiva y eficiente relación entre los poderes del Estado y estas instituciones fundamentales en la República", afirmó el exComandante en Jefe de la Armada.

19 de Septiembre de 2021 / SANTIAGOParada Militar 2021
En la elipse del Parque O’Higgins
Fuerza Aerea de Chile
FOTO: DIEGO MARTIN / AGENCIAUNO

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Un grupo de constituyentes, liderados por el convencional del Distrito 7, Jorge Arancibia, presentaron una norma constitucional centrada en el rol que ocuparán las Fuerzas Armadas y de Orden en la nueva constitución.

El exComandante en Jefe de la Armada y edecán a Augusto Pinochet, manifestó: “El elemento fundamentales de incorporar estas normas en el proyecto de constitución radica en la verticalidad del mando, es decir, la subordinación de las Fuerzas Armadas al poder político establecido y a la operación de estas en casos especiales bajo situaciones de estado de excepción constitucional”. 

Son normas fundamentales que de alguna manera garantizan la buena, efectiva y eficiente relación entre los poderes del Estado y estas instituciones fundamentales en la República para estructurar una política de estado como es la política de Defensa”, afirmó.  

En detalles, dentro del documento presentado se establece que las “Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública están subordinadas a la autoridad del Presidente de la República” y que es el Estado el que “ejerce el monopolio legítimo del uso de la fuerza para la protección de la población y la soberanía nacional a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública”. 

Por lo tanto, “ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o utilizar armas u otros elementos similares que señale una ley, sin autorización otorgada en conformidad a ésta”.

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La conformación de las Fuerzas Armadas y de Orden

Además, se precisó que “las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea”. Mientras que “sus respectivas Leyes Orgánicas definirán las funciones específicas de cada una de las tres instituciones”. 

En tanto, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública “están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones” y sus “respectivas Leyes Orgánicas definirán las misiones institucionales específicas de cada una de las dos instituciones policiales, velando por su especialización preferente”.

Igualmente se define que las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones, como cuerpos armados, “son esencialmente obedientes y no deliberantes”.

En cuanto a la designación de cargo, le correponde al “Presidente de la República el designar y remover a los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, al General Director de Carabineros, al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile de acuerdo a las respectivas leyes orgánicas”. 

Sobre este punto, Arancibia detalló: “El presidente de la República es la autoridad superior, es el jefe de las Fuerzas Armadas y en caso de conflictos internacionales, en caso de guerra, asume la dirección superior, la comandancia de las Fuerzas Armadas”. 

Esta iniciativa fue apoyada por los convencionales Martín Arrau, Pablo Toloza, Harry Jurgensen, Rodrigo Álvarez, Felipe Mena, Rocío Cantuarias, Afredo Moreno, Ruth Hurtado, Eduardo Cretton, Geoconda Navarrete, Cacilkia Ubilla y Carol Bown.

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Constituyentes presentaron norma sobre las Fuerzas Armadas: by Nelson quiroz on Scribd

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