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Matrimonio igualitario en Chile: los detalles sobre el proyecto que se aprobó y será ley

Un cambio fundamental en la normativa es que la ley reconoce la unión de "dos personas", sin distinción de sexo.

Detalles matrimonio igualitario - Proyecto de Ley

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El matrimonio igualitario dio un paso histórico en Chile: tras su aprobación en el Senado, la Cámara de Diputadas y Diputados respaldó la iniciativa y fue despachada a ley.

Esta iniciativa lleva más de una década en discusión. Luego, para suplir esta demanda, se creó el Acuerdo de Unión Civil (AUC), que se aprobó y promulgó en 2015.

Hace cuatro años se retomó la discusión en torno al matrimonio igualitario, pero se dilató por razones políticas y de contingencia, considerando que en octubre del 2019 ocurrió el estallido social. Finalmente, tras la Cuenta Pública del Presidente Sebastián Piñera, se retomó la discusión del proyecto.

Cabe señalar que el Mandatario tiene 30 días para revisar el texto y aplicar algún veto. Sin embargo, el Gobierno mostró su total respaldo tras el despacho.

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Matrimonio y filiación: ¿Cómo quedó el proyecto final?

En su etapa antes de ser despachado como ley, la Comisión Mixta presentó un último informe del matrimonio igualitario con algunos detalles. Estos cambios y actualizaciones realizadas son lo que establecerá el producto final, ya que los diputados solo votarán, sin discusiones.

El artículo más importante es el siguiente: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

Como designio principal, el texto reconoce los derechos de filiación y derechos laborales entre las parejas de igual y distinto sexo. Desde esta base, se realizaron las modificaciones resultando de la siguiente manera:

Se eliminó el inciso: «La filiación de los hijos nunca podrá determinarse por más de 2 personas». La razón de suprimir esto responde a que era considerado innecesario, además, no abre la puerta al vientre de alquiler.

Se aprobó: «La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas».

También se garantizó la no discriminación en el cuidado de hijos. Esto se considera por orientación sexual, identidad o expresión de género, la filiación, o la apariencia personal, entre otros.

Progenitores, no padres

Un aspecto que también fue modificado, esta vez en base al lenguaje y el uso de conceptos, fue que se reemplazó la palabra padres por progenitores‘. Es necesario reiterar que este proyecto, con el texto y los nuevos detalles será el que entre a votación y eventualmente sea el que se convierta en ley.

Por otra parte, se avanzó en homologar los derechos de madres y padres trabajadores al gestante y la pareja.

Por último, y respecto al cambio de sexo y nombre, se establecieron nuevas modificaciones. Se aprobó que quedará en sede administrativa (Registro Civil) el cambio registral para personas casadas mayores de edad.

En tanto, para casados menores de edad se quedará en vía judicial. Para esto se considera la notificación a la pareja y con el pazo de 6 meses, este último tema debe ser patrocinado por el Ejecutivo, lo que fue acordado durante la sesión.

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