Bono al Trabajo de la Mujer: ¿cuál es su objetivo y cómo se accede a este beneficio estatal?
A este aporte fiscal se puede postular durante todo el año, y existen dos maneras de cobrarlo.
El Bono al Trabajo a la Mujer es un aporte monetario que el Estado entrega para mejorar los sueldos de las trabajadoras de 25 a 59 años y 11 meses de edad, ya sean dependientes o independientes.
Además, las personas que son beneficiarias de este aporte deben pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población, de acuerdo al Registro Social de Hogares.
Este Bono al Trabajo de la Mujer es dado por una sola vez y su duración es hasta de cuatro años consecutivos, su objetivo es potenciar la incorporación y la permanencia laborales de las mujeres, pues las empresas también pueden recibir este bono.
El monto del Bono al Trabajo de la Mujer depende de la renta bruta de la beneficiaria, y el ingreso anual de la solicitante debe ser menor a $6.018.539, o bien menor a $501.545 por mes.
Otros requisitos son estar al día con las cotizaciones de previsión y salud, y no trabajar en una institución del Estado o en empresas privadas que reciban un aporte estatal superior o igual al 50%.
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¿Cómo se postula al Bono al Trabajo de la Mujer?
Es a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, que se postula a esta importante ayuda monetaria.
Y es posible hacerlo aquí durante los 365 días del año, ingresando con la Clave Sence o con la Clave Única como persona natural, o con la Clave Tributaria como empresa.
Al entrar al sistema se debe completar los datos solicitados y escoger la modalidad de pago. Y la aprobación o rechazo de la solicitud puede tardar hasta 90 días.
¿Cuáles son las fechas de pago?
El pago se puede recibir mediante dos formas:
1.- Un depósito en la Cuenta RUT del BancoEstado o bien en la cuenta bancaria propia de otra entidad.
2.- Un retiro en efectivo en el BancoEstado o en BancoEstado Express, presentando la cédula de identidad.
Y hay dos formas de recibir el Bono al Trabajo de la Mujer, anualmente o mes a mes.
Si se elige la primera opción, que es recomendada porque no está sujeta a devolución de dinero, el pago es durante la segunda quincena de agosto.
Y se se toma el camino de cobrar cada mes hay que considerar que existe la posibilidad de devolver dinero.
Aquí lo que se efectúa son anticipos del pago anual, correspondientes al 75% del total, mientras que el resto es entregado con el habitual pago anual de agosto.
Se cancela el último día hábil del mes, a excepción de septiembre y diciembre.