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Aguinaldo de Fiestas Patrias: más de dos millones de pensionados lo recibirán desde este miércoles 1 de septiembre

Este beneficio estatal es un bono anual de pago automático junto con la pensión, para el que no es necesario efectuar un trámite especial.

Aguinaldo de Fiestas Patrias: más de dos millones de pensionados lo recibirán desde este miércoles 1 de septiembre
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El siempre esperado Aguinaldo de Fiestas Patrias se comienza a pagar desde este miércoles 1 de agosto a 2.297.469 pensionados. En medio de la pandemia del covid-19 y en el segundo año de festejos por la Independencia con restricciones sanitarias, este dinero se suma al presupuesto de muchas personas.

Y en algo ayuda para los feriados del viernes 17 (adicional), sábado 18 (Independencia Nacional) y domingo 19 (Día de las Glorias del Ejército), los dos últimos irrenunciables.

El Aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio estatal pagada una sola vez en el año, y para los pensionados el valor en este año es de $20.624. A ese monto se le agregan $10.581 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2021.

Esos dineros son sumados de manera automática, sin trámites, al pago de las pensiones de los más de dos millones de jubilados ya citados.

Cabe recordar que este bono no está afecto a descuentos, ni tampoco es considerado para el pago de impuestos ni para el pago de cotizaciones previsionales y/o de salud.

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Requisitos para los pensionados que reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias

Los pensionados aptos para recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias deben cumplir con las siguientes condiciones al 31 de agosto de 2021:

1.- Del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.

2.- Pertenecientes al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

3.- De las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.

4.- Adscritos a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

5.- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

6.- Beneficiados por reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).

7.- Por Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

8.- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

9.- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

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