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Fiestas Patrias: ¿por qué es feriado el próximo viernes 17 de septiembre?

A los festejos por la Independencia de este año del sábado 18 y domingo 19 de septiembre se suma como un día feriado adicional el viernes 17.

Fiestas Patrias: ¿por qué es feriado el próximo viernes 17 de septiembre?

Fiestas Patrias: ¿por qué es feriado el próximo viernes 17 de septiembre? / Karl Chinga Grawe

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Para las Fiestas Patrias de este año, 18 y 19 de septiembre caen en sábado y en domingo, respectivamente.

A priori una mala noticia para muchos, pues pese a la pandemia de coronavirus esperaban esos días para celebrar.

Pero el viernes 17 de diciembre se suma a los festejos de Fiestas Patrias como un feriado adicional de acuerdo a la Ley 20.983.

Tal norma legal fue promulgada y publicada en diciembre de 2016, durante el segundo Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, para para dar más días libres cuando el calendario hacía calzar los dos días patrios con el fin de semana.

Y esta ley también es aplicable para el feriado del 1 de enero.

El artículo único de la Ley 20.983 expresa lo siguiente:

“Declárase feriado el día viernes 17 de septiembre, cada vez que el 18 y el 19 de septiembre de aquel año coincidan con sábado y domingo, respectivamente. Del mismo modo, al recaer el 1 de enero en día domingo, el lunes 2 siguiente será feriado”.

Las excepciones

Pero hay personas exceptuadas de este feriado de Fiestas Patrias del viernes 17 de septiembre, como señala el sitio web de la Dirección del Trabajo.

«Los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustibles y el que se desempeña en farmacias de urgencias o de turno definidas por la autoridad».

Cabe recordar que el 18 de septiembre es el Día de la Independencia Nacional, un feriado irrenunciable y de carácter civil, basado en la Leyes 2.977 y 19.973.

Y que el domingo 19 de septiembre es el Día de las Glorias del Ejército, también un feriado irrenunciable y de carácter civil, basado en las Leyes 2.977 y 20.629.

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Los feriados que restan en el año 2021 a contar de las Fiestas Patrias:

1.- Viernes 17 de septiembre: de carácter adicional y civil, basado en la Ley 20.983.

2.- Sábado 18 de septiembre: Independencia Nacional, irrenunciable y de carácter civil, basado en las Leyes 2.977 y 19.973.

3.- Domingo 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército, irrenunciable y de carácter Civil, basado en las Leyes 2.977 y 20.629.

4.- Lunes 11 de octubre: Encuentro de Dos Mundos, de carácter civil, basado en las Leyes 3.810 y 19.668.

5.- Domingo 31 de octubre: Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, de carácter religioso, basado en la Ley 20.299.

6.- Lunes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos, de carácter religioso, basado en la Ley 2.977.

7.- Domingo 21 de noviembre: Elecciones Presidenciales y Parlamentarias, de carácter civil, basado en las Leyes 18.700, 19.973 y 20.515.

8.- Miércoles 8 de diciembre: Inmaculada Concepción, de carácter religioso, basado en la Ley 2.977.

9.- Domingo 19 de diciembre: Segunda Vuelta de las Elecciones Presidenciales (por confirmar), de carácter civil, basado en las Leyes 18.700, 19.973 y 20.515.

10.- Sábado 25 de diciembre: Navidad, irrenunciable, de carácter religioso y basado en la Ley 19.973.

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