Aguinaldo de Fiestas Patrias: estos son los montos para empleados públicos y pensionados
Los valores de este beneficio ya fueron determinados para este año por el Estado, que pagará en las semanas que vienen.
Siempre es muy esperado el Aguinaldo de Fiestas Patrias, incluso en estos tiempos de pandemia del covid-19. Independiente de las restricciones sanitarias, tal dinero se suma a los presupuestos para celebrar la Independencia Nacional.
Este año, los feriados disponibles son el sábado 18 en honor a la Independencia Nacional y el domingo 19, el Día de las Glorias del Ejército, ambos irrenunciables. Y a ese par de días se suma el feriado adicional del viernes 17.
Este beneficio es una suma de dinero pagada una sola vez en el año, y ya son conocidos sus valores para este año para los empleados públicos y los pensionados.
El Fisco es el que cancela en septiembre el Aguinaldo de Fiestas Patrias a estos dos grupos, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos lega.es establecidos.
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El Aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector público
De acuerdo a la Ley 21.196 -sobre reajuste de remuneraciones, aguinaldos y beneficios a los funcionarios del sector público- los valores son de $76.528 y de $53.124, según cada caso que detalla la normativa.
«El monto del aguinaldo será de $76.528 para los trabajadores que al mes de agosto de 2021 tengan una remuneración igual o inferior a $794.149 y; de $53.124 para quienes superen esta cantidad».
Los pensionados
Para los pensionados, el Aguinaldo de Fiestas Patrias será de $20.624, monto al que son sumados $10.581 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2021.
El dinero de este bono no está afecto a descuentos, ni tampoco es considerado para el pago de impuestos ni para el pago de cotizaciones previsionales y/o de salud.
Requisitos para los pensionados
Los pensionados aptos para recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias deben cumplir con las siguientes condiciones al 31 de agosto de 2021:
1.- Del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
2.- Pertenecientes al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
3.- De las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
4.- Adscritos a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
5.- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
6.- Beneficiados por reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
7.- Por Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
8.- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
9.- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.
¿Qué pasa en el sector privado con el Aguinaldo de Fiestas Patrias?
Cabe recordar que para los empleadores privados no es una obligación legal entregar a sus trabajadores el Aguinaldo de Fiestas Patrias. Pero una persona que labora fuera del aparato estatal puede tener derecho a este monto de dinero en los siguientes casos:
1.- Si está contemplado en su contrato de trabajo.
2.- En caso de que exista un contrato o convenio colectivo en el que el Aguinaldo de Fiestas Patrias está incorporado como una cláusula.