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Estas son las preguntas frecuentes sobre el tercer retiro de fondos de las AFP

La Superintendencia de Pensiones entregó el instructivo a las administradoras para realizar este proceso, que comenzará el lunes 3 de mayo.

30 de Julio de 2020/SANTIAGOLa AFP Capital, habilita su sitio web para el retiro del 10% voluntario del ahorro previsional en medio de la pandemia por Covid 19 que se vive en el País
FOTO:PABLO OVALLE ISASMENDI / AGENCIAUNO

30 de Julio de 2020/SANTIAGO La AFP Capital, habilita su sitio web para el retiro del 10% voluntario del ahorro previsional en medio de la pandemia por Covid 19 que se vive en el País FOTO:PABLO OVALLE ISASMENDI / AGENCIAUNO

A partir del lunes 3 de mayo, a las 9:00 de la mañana, comenzará el proceso de llenado de formularios para solicitar el tercer retiro de fondos de previsiones. La Superintendencia de Pensiones (SP) ya emitió el oficio a las administradoras para realizar este proceso.

Recordemos que durante las dos primeras semanas el proceso será completamente digital y telefónico. La Asociación de AFP ya hizo un llamado a no acudir a las sucursales, a fin de evitar aglomeraciones en el contexto de la pandemia del COVID-19.

También se hizo un llamado a privilegiar la transferencia electrónica por sobre el pago en efectivo, para evitar precisamente los traslados.

1. ¿Cuáles son las características de este tercer retiro?

Es un retiro universal con un monto mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y un máximo de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un año de plazo para solicitarlo a partir del lunes 03 de mayo de 2021.

2. ¿Puedo postular a este tercer retiro si no he realizado los anteriores?

Sí. Las y los afiliados y beneficiarios podrán hacer uso del tercer retiro, hayan o no efectuado los retiros 1 y 2. Los fondos retirados no pagarán comisiones ni serán sujeto de descuento por parte de las AFP y las instituciones financieras. Tampoco pagarán impuestos.

De hecho, son procesos diferentes y no es requisito haber solicitado el primer o segundo retiro para poder acceder al tercero.

De todas formas, quienes todavía no han solicitado el primer retiro de fondos, tienen plazo hasta el 30 de julio de 2021 para hacerlo. Mientras que para hacer efectivo el segundo retiro, el plazo es hasta el 10 de diciembre de 2021.

Sobre este punto, cabe señalar que este tercer retiro también tendrá una vigencia de 365 días contados desde el inicio del proceso.

3. ¿Cómo se hace la solicitud?

Los afiliados deberán completar el formulario de solicitud de retiro en el sitio web de su administradora, indicando si quiere retirar el máximo que le permite la ley, es decir, el 10% de sus ahorros previsionales (con un tope de 150 UF) o un monto inferior.

También debe ingresar el RUT y número de documento o serie, su dirección de correo electrónico y número de celular. En este tercer proceso, estos datos serán ingresados dos veces, como medida de seguridad y verificación.

Por último, los afiliados deben elegir la modalidad de pago. Para una mayor seguridad y con el fin de evitar fraudes, se recomienda preferir transferencias electrónicas.

El formulario deberá, además, contener una declaración jurada en la cual el afiliado o beneficiario tendrá que señalar si se trata de una autoridad de Gobierno, del Congreso Nacional o de un asesor directo de alguno de ellos, en cuyo caso no podrán solicitar los fondos.

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4. ¿Puedo solicitar mi tercer retiro con una cédula de identidad vencida?

Sí. Los afiliados que tengan su cédula de identidad bloqueada o vencida podrán solicitar su retiro a través del sitio web de la AFP con su clave de acceso simple o con su clave de seguridad (o clave SACU). La obtención de estas claves se realiza a través de la misma página.

En el caso de las solicitudes que se realicen de manera presencial, lo que ocurrirá dos semanas después de iniciado el proceso, las y los afiliados serán autentificados a través de la huella digital.

5. ¿Cómo se realizarán los pagos y cuánto se demora?

Se efectuará en una sola cuota, aunque en esta ocasión los plazos varían. Para las y los afiliados de las AFP, el monto se entregará en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el ingreso de la solicitud.

Las administradoras tendrán un plazo máximo de cuatro días hábiles para validar la información entregada en la solicitud e informar la aceptación o rechazo de aquella. En caso de rechazo, deberá explicar las razones en detalle al afiliado o beneficiario para que las subsane y pueda reingresarla.

En el caso de los pensionados de rentas vitalicias, las aseguradoras tendrán hasta 30 días hábiles para entregar los montos.

6. ¿Necesito la clave de mi cuenta de ahorro previsional?

No. El proceso no requiere clave y además es gratuito. En esa línea, las administradoras llamaron a no compartir datos personales con terceros y tener cuidado con las estafas.

En su instructivo, la Superintendencia de Pensiones señaló explícitamente que las administradoras deberán disponer de una plataforma o aplicación web especial para el tercer retiro, la que deberá ser distinta de las de los retiros 1 y 2.

7. ¿Qué pasará con la retención para el pago de pensiones alimenticias?

Las solicitudes de retiro por parte de afiliados que tengan deuda de pensión alimenticia, a pesar de ser aprobadas por las AFP, pueden ser retenidas por instrucción del Poder Judicial.

Los tribunales son los encargados de notificar judicialmente a las Administradoras la existencia de deudas por pensión alimenticia y de mandatar la retención de los pagos del retiro de los fondos previsionales hasta que se aclare el monto adeudado.

La nueva Ley N° 21.330 contempló la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos soliciten que los tribunales les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los afiliados demandados y de esta manera acceder al pago de los recursos.

Esta autorización se denomina subrogación, se solicita sólo en tribunales y ellos determinan este proceso.

Según la Superintendencia de Pensiones, al 23 de abril, las administradoras han pagado el 84% de las solicitudes realizadas durante el primer retiro, equivalente a más de 271 mil liquidaciones.

8. ¿De qué se trata el aumento voluntario de la cotización?

Los afiliados que hayan solicitado y recibido los fondos correspondientes al tercer retiro, podrán aumentar voluntariamente su cotización obligatoria quedando en un 11% de sus remuneraciones o rentas imponibles, durante un periodo mínimo de un año.

Este aumento deberá ser solicitado directamente por el afiliado a su AFP.

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