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Consejo para la Transparencia ordenó a Carabineros entregar registros de cámaras usadas en operativos durante el estallido social

La policía uniformada había denegado el acceso, argumentando que debían destinar exclusivamente a un funcionario por cerca de dos semanas a labores de revisión de los registros con el fin de tomar los resguardos necesarios.

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El Consejo para la Transparencia (CPLT) ordenó a Carabineros entregar copia de los registros de las cámaras corporales que fueron utilizadas por funcionarios de la institución en las detenciones de control de orden público realizadas durante el estallido social, entre el 18 de octubre de 2019 y el 1 de marzo de 2020, en distintas intersecciones de calles de las comunas de Providencia y Santiago.

La determinación responde a un recurso de amparo que fue presentado ante el organismo, tras la negativa de la policía uniformada de dar esta información, y el cual acogió y reconoció en la decisión la calidad de públicos de los mismos, además de establecer que la institución no habría aportado «antecedentes suficientes que configuren las causales de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano, ni afectación de derechos de terceros».

Carabineros había denegado el acceso a los antecedentes sosteniendo que se contaba con, al menos, 378 registros de videos y un total de 98 horas de grabación. La negativa se sustentaba, entre otros argumentos, a la causal de reserva por distracción indebida del personal.

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Lo anterior dado que debía destinar exclusivamente a un funcionario por cerca de dos semanas a labores de revisión de los registros con el fin de tomar los resguardos necesarios para proteger datos personales de aquellos que aparecieran en los videos, considerando difuminar rostros u otros antecedentes que pudieran hacer identificables a los individuos.

Asimismo, que el personal debía identificar los lugares en los que se habrían realizado los registros, dado que el modelo de cámaras utilizadas en estas acciones no cuenta con GPS, impidiendo determinar de forma automática qué imágenes correspondían a los puntos específicos solicitados.

Sin embargo, la decisión del CPLT subrayó que, acorde a lo establecido en la Constitución y en la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en «actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público«.

No obstante, quedan a excepción aquellos antecedentes que se encuentren sujetos a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la normativa, de los cuales, ninguno habría sido demostrado en este caso, dijo el consejo.

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