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Estos fueron los argumentos con los que el TC rechazó reconocer el matrimonio entre dos mujeres celebrado en España

De este modo, y al no existir la adopción homoparental, el hijo de ambas no podrá ser reconocido en Chile.

Tribunal Constitucional

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Por cinco votos contra cuatro, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó reconocer el matrimonio de dos mujeres que fue celebrado en España. El requerimiento buscaba la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos relacionados con el reconocimiento legal de este tipo de enlaces, que en Chile siguen siendo entre un hombre y una mujer.

Quienes denegaron esta solicitud fueron los ministros Iván Aróstica, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández. En tanto, el respaldo fue por parte de la presidenta del TC, María Luisa Brahm, Gonzalo García, Nelson Pozo y María Pía Silva.

El requerimiento fue presentado el 13 de noviembre del año pasado por Cecilia Vera Pérez Gacitúa y Cristina Ibars Mayor. Ambas presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra el Registro Civil, «por la presunta ilegalidad y arbitrariedad en que ha incurrido ese órgano público al negarse a inscribir el matrimonio de las requirentes celebrado en España».

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El enlace entre ambas fue inscrito como Acuerdo de Unión Civil en Chile y, al no existir la adopción homoparental, dicho contrato deja a su hijo desprovisto de la presunción de maternidad del matrimonio, lo que impide su reconocimiento.

El argumento esgrimido por el TC señala que el requerimiento presentado «resulta atentatorio con lo dispuesto por los artículos 1º y 19 N° 4 de la Constitución Política de Chile; que ello constituye una discriminación arbitraria de su orientación sexual, la que está proscrita en el ordenamiento jurídico de este país (artículo 19 N° 2 de la Constitución)».

Además, «vulnera el derecho a la identidad del hijo en común, y con ello la protección de la dignidad de toda persona (artículo 1º de la Constitución); y la protección del interés superior del niño, reconocido en tratados internacionales (aplicación del artículo 5º, inciso 2° de la Constitución)».

Asimismo, el fallo del Tribunal Constitucional afirma que «acoger lo sustentado por las requirentes, conduciría a la afectación del orden público matrimonial, cuyas reglas son esenciales y obligatorias para todos los habitantes de la República«.

«Además de aceptarse que dichos preceptos legales originan arbitrariedad, podría ello conducir a extremos intolerables, en relación con legislaciones foráneas que aceptan vínculos matrimoniales sui generis, tales como matrimonios polígamos en países musulmanes, o el matrimonio de niños de países africanos, o aquellos convenidos por los padres en la sociedad japonesa, y las bodas masivas de parejas que se celebran en la secta moon, en Corea del Sur, entre otros», indica el escrito.

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