Canales de TV deberán informar en lengua de señas emergencias y catástrofes
La Suprema consideró arbitrario e ilegal que las personas con discapacidad auditiva no tengan acceso a la información.
La Corte Suprema ordenó a los canales de televisión disponer las medidas necesarias para que en casos de emergencia o calamidad pública, los bloques noticiosos informen en lengua de señas a población sordomuda.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia que había rechazado la acción cautelar interpuesta por la Fundación Sordos Chilenos.
La resolución de la Suprema considera arbitrario e ilegal que las personas con discapacidad auditiva no tengan acceso a la información en caso de calamidades públicas, de acuerdo a la Ley 20.927.
"Adquiere total relevancia la función social de los medios de comunicación, los cuales deben procurar la máxima inclusión en los contenidos informativos, con mayor razón en condiciones de riesgo o emergencia para la población. De esta forma se respetan y promueven los derechos fundamentales de manera efectiva y sin discriminación", señala el dictamen.
"Se revoca la sentencia apelada de 13 de marzo de 2017 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto las recurridas deberán adoptar las medidas necesarias para que en casos de emergencia o calamidad pública, los bloques noticiosos se hagan accesibles para las personas sordas, a través de subtítulos y en lengua de señas", concluye.