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Fiestas Patrias: cuáles son las multas para el empleador que no respete los feriados irrenunciables

En este fin de semana largo hay dos días libres obligatorios, y desde la Dirección del Trabajo recordaron las penas en dinero por no concederlos.

Fiestas Patrias: cuáles son las multas para el empleador que no respete los feriados irrenunciables

Fiestas Patrias: cuáles son las multas para el empleador que no respete los feriados irrenunciables / Francisco Castillo

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Las Fiestas Patrias 2021, las segundas en medio de la pandemia, y están encima con dos feriados irrenunciables y uno adicional.

El viernes 17 de septiembre es día libre de carácter adicional y civil, basado en la Ley 20.983 promulgada y publicada en diciembre de 2006.

Y el sábado 18 y el domingo 19 de septiembre son feriados irrenunciables de carácter civil.

En ese marco, desde la Dirección del Trabajo efectuaron un llamado a los empleadores a cumplir con los feriados irrenunciables de los trabajadores del comercio.

El organismo fiscalizador recordó que para este doble feriado de Fiestas Patrias el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del lunes 20 de septiembre.

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Las excepciones

Quedan exceptuados de los días libres del sábado 18 y del domingo 19 de septiembre los trabajadores del comercio que se desempeñan en restaurantes y en establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub y cabaret.

También los que laboren durante estas Fiestas Patrias en locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y en aeropuertos; en los casinos de juegos y en otros lugares de juegos legalmente autorizados.

Se suman a la lista los funcionarios de servicios de expendio de combustibles, de farmacias de urgencia y de farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, la Dirección del Trabajo recordó que desde 2016 esos trabajadores sí pueden descansar a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.

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Las sanciones por no respetar los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias

En esta ocasión, el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dar el descanso alternado cada dos años se expone a multas que van desde las cinco UTM ($263.155) hasta las viente UTM ($1.052.620) por cada trabajador afectado por la infracción.

El año pasado en todo el país fueron quince las empresas multadas por no respetar el feriado, por un total de veinte millones de pesos.

Cabe recordar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

La Dirección del Trabajo recibirá las denuncias en su sitio web y también en el número 600 450 4000, opción la última válida desde las 09:00 a las 14:00 horas de los días sábado 18 y domingo 19 de septiembre.

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