No es doctrina: Suprema revirtió amparo en marzo negando rebaja de condena a abusador de menores
Una sentencia de marzo del máximo tribunal rechazó el beneficio para condenados por delitos sexuales, contradiciendo la defensa del ministro Fernando Rabat a las 56 rebajas firmadas por la actual administración.

Agencia Uno

El reciente otorgamiento de 56 rebajas de condenas a sentenciados por abusos y violaciones a menores durante la actual administración generó una profunda controversia. El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, justificó los decretos aludiendo a una supuesta instrucción de tribunales, pero los antecedentes judiciales revelan un escenario opuesto.
El ministro aseguró que las reducciones, dictadas de forma administrativa entre marzo y septiembre de 2026, respondían a un criterio obligatorio. Sin embargo, un dictamen emitido en marzo de este año por la Corte Suprema demostró que la entidad falló expresamente en contra de otorgar este tipo de beneficios a ofensores sexuales.
El secretario de Estado defendió la medida argumentando que los decretos replicaron resoluciones judiciales anteriores. “Nada más que eso es el cumplimiento de sentencias de la Corte Suprema”, afirmó para justificar el beneficio entregado a 27 condenados por abuso sexual y 29 por violación, pese a que ninguno tramitó solicitudes vía tribunales.
El fallo de la Corte Suprema sobre la rebaja de condenas a ofensores sexuales
La jurisprudencia reciente del máximo tribunal desmiente la versión ministerial. En marzo, la instancia revocó una decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había acogido un recurso de amparo de un interno que exigía acortar su pena amparándose en una normativa previa a la Ley 21.421, promulgada en 2022.
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El tribunal de alzada capitalino argumentó inicialmente que aplicar la exclusión de forma retroactiva vulneraba garantías constitucionales del sentenciado. No obstante, al apelar el propio Ministerio de Justicia, la Suprema determinó que el sistema de reducción de condena solo concede un beneficio y no establece un derecho adquirido para los reclusos.
El fallo definitivo estableció que las exigencias de la nueva legislación son imperativas y de cumplimiento irrestricto por parte de la autoridad. Los magistrados concluyeron que la rebaja es una mera expectativa sujeta a los requisitos vigentes, descartando ilegalidades en la denegación del beneficio durante la ejecución penitenciaria.
En contra de dicha sentencia, el Ministerio de Justicia apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, la ley N°19.856, “(…) concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) los requisitos legales del caso son, entre otros, los contemplados en la Ley N°21.421, norma que es imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que se vislumbre ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su decisión", señala el Diario Constitucional.
La resolución fue acordada con la prevención de la ministra María Teresa Gajardo, quien precisó que estas modificaciones legales rigen de manera inmediata al tratarse de herramientas de naturaleza administrativa. Esta interpretación jurídica dictada a principios de año descarta la aplicación de la supuesta doctrina esgrimida desde el Ejecutivo.

Mario Vergara
Editor general del área digital de Radio ADN. Enfocado en cobertura política y contingencia internacional....




