Corte ordena reincorporar a exdirectora del Hospital de San Antonio tras despido por contratar a exministra de Gabriel Boric
La justicia acogió el recurso de protección de Loreto Maturana, dejando sin efecto la solicitud de renuncia ejecutada por el Servicio de Salud tras la llegada de Jeannette Vega al recinto base.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por Loreto Maturana, exdirectora del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, ordenando su inmediata reincorporación al cargo y el pago retroactivo de todas las remuneraciones que dejó de percibir desde el momento en que fue apartada de sus funciones.
La resolución judicial abre un nuevo flanco administrativo y político en una controversia que tuvo su génesis en abril de 2026. En aquella fecha, el nombramiento de la exministra de Desarrollo Social, Jeannette Vega, como subdirectora médica del recinto hospitalario, generó las primeras fricciones para la gestión del actual Ministerio de Salud, liderado por May Chomali.
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Apenas tres días después de que Vega asumiera sus nuevas funciones, el director subrogante del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, Juan Castro Gallardo, solicitó la renuncia no voluntaria de Maturana. La autoridad argumentó una supuesta “pérdida de confianza” y esgrimió cuestionamientos relacionados con la conducción del establecimiento de salud.
Frente a esta medida, Maturana, quien había asumido la titularidad del recinto en febrero de 2024 tras ganar un concurso del Sistema de Alta Dirección Pública (ADP), decidió judicializar el caso, apuntando a vicios formales en el procedimiento de su desvinculación.
El vicio procedimental y el fallo de la Corte
El argumento central de la defensa radicó en que la autoridad sanitaria no cumplió con los requisitos legales establecidos por la Ley N.º 19.882 para solicitar la renuncia de un alto directivo público. La normativa exige que, previo a adoptar y comunicar la decisión, la autoridad debe informar por escrito y de manera fundada al Consejo de Alta Dirección Pública.
Durante la revisión de los antecedentes, el tribunal de alzada constató que dicha comunicación al Consejo fue despachada con posterioridad a la notificación de despido entregada a Maturana. Por consiguiente, la Corte calificó el acto como “ilegal y arbitrario”, subrayando que la notificación extemporánea no subsanó la irregularidad del proceso. Además, los magistrados determinaron que la mera expresión “pérdida de confianza” no constituye una fundamentación suficiente para apartar a un directivo de ADP.
Con estos antecedentes, la justicia dejó sin efecto la petición de renuncia y la resolución que había declarado vacante el cargo en el Hospital Claudio Vicuña.
Pese al contundente fallo a favor de la profesional, el dictamen hace una salvedad jurídica: el Servicio de Salud mantiene intacta su facultad administrativa para desvincular a Maturana por tratarse de un cargo de exclusiva confianza. Sin embargo, advierte que cualquier nueva decisión en esa línea deberá ceñirse estrictamente a las formalidades legales, cumpliendo con los plazos estipulados y expresando de forma detallada y fundada los motivos reales de la remoción.
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