Corte Suprema confirma millonaria indemnización por fallas en reparaciones post-terremoto en Talca
El máximo tribunal desestimó los recursos presentados por la constructora, validando la tesis de que la empresa incumplió con la ejecución de los trabajos de reparación en viviendas afectadas por el sismo de 2010.

Foto referencial | Agencia Uno
En un fallo que pone fin a una larga disputa judicial, la Corte Suprema acogió la demanda de indemnización por perjuicios interpuesta por propietarios de viviendas en Talca, cuyos inmuebles fueron objeto de reparaciones deficientes tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.
La decisión fue adoptada por la Cuarta Sala del máximo tribunal, quienes resolvieron rechazar el recurso de casación presentado por la empresa constructora, confirmando así la responsabilidad contractual en la deficiente ejecución de las obras.
Uno de los puntos clave del conflicto era la validez de un informe pericial presentado por la demandada. La recurrente alegaba que los tribunales de instancia habían ignorado o valorado erróneamente dicha prueba. Sin embargo, la Corte Suprema fue enfática al recordar que la apreciación de los peritajes es una facultad soberana de los jueces de fondo.
El tribunal explicó que la sentencia recurrida realizó un “proceso argumentativo suficiente” para restar valor probatorio al informe de la empresa. Según el fallo, el peritaje se centraba erróneamente en el diseño del proyecto y no en su ejecución, que era el punto central de la demanda.
Además, el tribunal advirtió una falencia técnica en el trabajo de la perito: “se observaron algunos inmuebles por su exterior, a los cuales no fue posible ingresar”. Para la Sala, en este tipo de causas, la verificación directa del estado de construcción es indispensable, por lo que el informe carecía de valor decisivo.
Contradicciones de la recurrente
La sentencia también desestimó otros argumentos presentados por la constructora. El fallo señala que la empresa intentó basar su defensa en supuestos hechos que no fueron establecidos por los jueces de fondo, alegando una “debida diligencia” que no quedó demostrada.
Finalmente, sobre la alegación de la empresa respecto a una supuesta prescripción de la acción (argumentando que el fallo erró al considerar que los servicios de postventa interrumpieron el plazo legal), la Corte calificó la postura de la recurrente como una “contradicción insalvable”.
El máximo tribunal razonó que la empresa no puede, por un lado, atacar las reglas de valoración de la prueba y, por otro, alegar que el fallo carece de validez desde su origen por prescripción, ya que ambos argumentos resultan incompatibles en la estrategia de defensa.
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