;

Pese a lanzar artificio en partido de Colo Colo: Corte anula prohibición a menor de edad para ingresar a estadios

La Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo que la sanción impuesta por el club fue arbitraria y sin pruebas claras.

Agencia Uno

Agencia Uno

La Justicia chilena dejó sin efecto una sanción que había impedido durante un año a una menor de edad comprar entradas para asistir a partidos de fútbol, y que además la exponía a permanecer fuera de los estadios hasta 2035.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en favor de una estudiante de 17 años y ordenó a Blanco y Negro S.A. eliminar su nombre de cualquier registro asociado al derecho de admisión que limite su ingreso a recintos deportivos.

El caso se originó cuando la joven intentó adquirir una entrada por PuntoTicket para un partido de Colo Colo y el sistema rechazó la operación. Más tarde, recibió un correo del club donde se le informaba que mantenía una prohibición de ingreso hasta abril de 2035 por una supuesta participación en un hecho vinculado al uso de fuegos artificiales en el duelo entre Colo Colo y Everton jugado en marzo de 2025.

Revisa también:

ADN

Sin embargo, el tribunal concluyó que la medida carecía de antecedentes suficientes, no había sido debidamente justificada y tampoco permitió a la afectada defenderse.

La Corte cuestionó la falta de pruebas y la desproporción del castigo

En su resolución, el tribunal fue especialmente crítico con la forma en que se aplicó el derecho de admisión. El fallo recuerda que esta herramienta “debe ser utilizada prudentemente y bajo criterios objetivos”, justamente para evitar afectar a personas respecto de las cuales no existan fundamentos claros. Además, subrayó que “se requiere de antecedentes fundados” para justificar razonablemente una restricción de ingreso a un recinto deportivo.

La Corte también advirtió que la imputación hecha a la estudiante era ambigua. Según el fallo, la sanción se sostenía en una referencia genérica a una infracción relacionada con fuegos artificiales, pero sin pruebas concretas ni detalles suficientes.

En ese sentido, el tribunal fue categórico al señalar que la descripción del ilícito atribuido aparecía “vaga e imprecisa” y que “nunca fue corroborada con antecedente alguno”. A eso se sumó otro punto clave: la joven no fue oída ni emplazada, lo que impidió que ejerciera su derecho a defensa.

Finalmente, la sentencia estableció que el castigo fijado por Blanco y Negro excedía incluso los plazos contemplados para este tipo de infracciones, por lo que también resultaba desproporcionado. Por ello, la concesionaria deberá informar la decisión a la ANFP, a los clubes profesionales y a las plataformas de venta de entradas, incluida PuntoTicket.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad