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Ley de incendios en Chile: estas son las millonarias penas por provocar siniestros forestales y rurales

La ley 20.653 aumentó en febrero de 2013 las sanciones a los responsables de incendios forestales.

Ley de incendios en Chile: estas son las millonarias penas por provocar siniestros forestales y rurales

En Chile, la abrumadora mayoría de los incendios forestales tienen la mano del ser humano detrás. Según Conaf, el 99 % de los siniestros forestales se producen por acción humana, de los cuales tres cuartas partes corresponden a causas relativas a negligencia o descuido.

¿Qué dice la legislación actual sobre las penas a los autores de fuegos? La ley 20.653 aumentó en febrero de 2013 las sanciones a los responsables de incendios forestales.

El artículo 22 dice que “el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM)”. 50 UTM equivalen a $3.487.550.

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“El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650).

En el Artículo 22 ter: “el que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.

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Agencia Uno

El caso más grave contempla “Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales (UTM)“.

La multa máxima que contempla la ley 20.653 es de 200 UTM, equivalente a $13.950.200.

Penas
Presidio menor en su grado mínimo61 a 540 días
Presidio menor en su grado medio541 días a 3 años
Presidio menor en su grado máximo3 años y un día a 5 años

Las autoridades buscan actualizar la normativa, para modernizarla.

“La tramitación de la nueva Ley de Incendios Forestales y Rurales —actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado— es clave para dotar al país de un marco legal moderno y eficaz. Esta ley busca fortalecer la prevención, regular el manejo del territorio y establecer responsabilidades compartidas entre el Estado“, plantea Rodrigo Illesca, director ejecutivo CONAF, en una columna en El Mostrador.

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