Repartidor recibirá millonaria indemnización tras perder visión de un ojo: Carabineros le disparó perdigón
El incidente ocurrió en marzo de 2020, mientras circulaba en bicicleta por las calles de Mejillones.

Imagen referencial. / Leonardo Rubilar
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $150.000.000 por concepto de daño moral a un repartidor de delivery.
El origen del conflicto se remonta al 2 de marzo de 2020, cuando el hombre fue impactado por un perdigón antidisturbios en las inmediaciones de la Tenencia de Carabineros de Mejillones, región de Antofagasta. Perdió la visión del ojo izquierdo.
Revisa también:

Al momento del incidente, el trabajador del local “Sushi Cass”, en calle Jorge Krstulovic, se trasladaba en bicicleta a entregar un pedido y así llegó a una zona donde se estaban realizando manifestaciones.
Según uno de los textos legales del caso, en un momento se detuvo en calle Riquelme con Avenida Andalicán para saludar a unos amigos y la situación dio un vuelco radical.
“Llega una camioneta o furgón color negro, que según las declaraciones de su mandante se encontraba sin baliza, pero con un logotipo o sticker que decía “Carabineros de Chile”, quienes, bajando rápidamente con sus cascos, capuchas y chalecos antibalas, proceden a dispersar y lanzar gas lacrimógeno“, cuenta el fallo.
El repartidor aseguró que, mientras observaba la situación, el copiloto del vehículo hizo explotar un artefacto. En medio del caos, recibió un disparo con un arma antidisturbios que impactó en su ojo izquierdo, provocando su caída de la bicicleta y recibiendo ayuda de las personas que lo rodeaban antes de ser trasladado al Hospital Comunitario de Mejillones.
La Corte señaló que Carabineros no cumplió con su deber de proteger la vida e integridad de las personas, ni actuó conforme a legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza “por lo que asiste responsabilidad en el daño causado al actor, debiendo, por ello repararlo”, precisó.
“La suma que deberá pagar la demandada solo debe considerar los reajustes legalmente correspondientes más no los intereses, toda vez que estos últimos no fueron demandados”, se concluyó.
Sigue a ADN.cl en Google Discover
Recibe nuestros contenidos directamente en tu feed.























