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Corte de Apelaciones de Santiago confirmó condena contra ex general director de Carabineros por malversación de caudales públicos

Pese al fallo, Eduardo Gordón cumplirá los 3 años y un día de condena con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.

Agencia UNO | Eduardo Gordon

Agencia UNO | Eduardo Gordon

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó una relevante resolución en una causa por malversación de caudales públicos, confirmando la condena previamente dictada contra el ex general director de Carabineros Eduardo Gregorio Gordon Valcárcel, pero absolviendo a la otrora oficial Marcela Alejandra Cuevas Muñoz. La sentencia fue pronunciada de manera unánime por la Séptima Sala del tribunal de alzada.

Respecto a Eduardo Gordon, la Corte confirmó la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo impuesta en primera instancia. El ex jefe de la policía uniformada fue condenado en calidad de autor del delito consumado de malversación de caudales públicos, ilícito que, según lo establecido, fue cometido en la ciudad de Santiago durante los años 2010 y 2011. Gordon cumplirá su pena con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.

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En un giro significativo, el tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Marcela Alejandra Cuevas Muñoz. En una sentencia de reemplazo, la Corte resolvió absolver a la acusada de los cargos que la sindicaban como cómplice del mismo delito de malversación.

Los argumentos clave para la absolución de Marcela Cuevas

La decisión de absolver a Cuevas Muñoz se fundamentó en una interpretación sobre la naturaleza del delito de malversación de caudales públicos y la participación de la acusada en los hechos. Según explicó el tribunal en su fallo, el delito de malversación contemplado en el artículo 233 del Código Penal es un “delito especial impropio”.

El fallo de la Séptima Sala detalló que, dado este carácter especial del delito, no era jurídicamente posible considerar a la acusada Cuevas Muñoz como partícipe del mismo, a pesar de su condición de funcionaria pública. El argumento central es que ella “no tenía a su cargo –según la propia constatación efectuada por el tribunal a quo–, los caudales públicos malversados".

De esta manera, al no concurrir en el actuar de Cuevas un elemento esencial del tipo penal (tener los fondos a cargo), la Corte consideró que “malamente podía atribuírsele la calidad de cómplice en la comisión de un delito que no podría haber cometido en calidad de autora”. El fallo establece así que la participación como cómplice en un delito de esta naturaleza requiere que la persona cumpla con las condiciones del autor, en este caso, el manejo de los fondos públicos.

Adicionalmente, el tribunal de alzada esgrimió un argumento de índole procesal basado en el artículo 341 del Código Procesal Penal. Esta norma establece que la sentencia condenatoria no puede exceder el contenido de la acusación. Si bien el tribunal puede dar a los hechos una calificación jurídica distinta, está obligado a advertir a los intervinientes durante la audiencia para permitir el debate sobre esa nueva calificación.

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