“No hacerlo atenta contra su derecho a la vida”: Justicia obliga vacunación de niño en Puerto Montt tras recurso de protección
El tribunal estableció que la negativa de los padres carece de sustento médico y vulnera derechos fundamentales del menor.

“No hacerlo atenta contra su derecho a la vida”: Justicia obliga vacunación de niño en Puerto Montt tras recurso de protección / Oscar Guerra
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado por la Municipalidad de Puerto Montt y ordenó la aplicación de las vacunas obligatorias del Programa de Vacunación del Ministerio de Salud a un niño de 10 meses. El fallo unánime de la Primera Sala del tribunal de alzada establece que la falta de inmunización del menor vulnera su derecho a la vida e integridad física, además de representar un riesgo para la salud pública.
“El actuar de los recurridos infringió el deber emanado de la posición de garante que ostentan respeto de su hijo (...) vulnerando, con ello, la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental”, señala el fallo, añadiendo que al no ser vacunado, el niño está expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles.
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La resolución también subraya que la decisión de los padres de no vacunar al menor no tiene sustento médico que justifique una exoneración del Programa de Vacunación Obligatoria y destaca que esta postura “atenta contra los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño”.
Salud pública y vacunación
El tribunal argumentó que la vacunación no solo protege al menor, sino que es una herramienta clave para la salud pública. “La no administración de las vacunas al niño implica un riesgo para la salud pública, al perjudicar a la barrera de transmisión de enfermedades conocida como ‘inmunidad colectiva o de grupo’”, se lee en el fallo.
En consecuencia, la Corte resolvió que las vacunas obligatorias sean aplicadas al niño “tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo la forma, dosis y periodicidad que prescriba el órgano de salud competente”.
Este fallo refuerza el principio de que la protección de la salud de los menores y la comunidad prevalece sobre las decisiones individuales que carecen de sustento médico, marcando un precedente en la defensa de la inmunidad colectiva y el derecho a la salud.
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