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Estado subsidiario o social de derecho: a qué se refieren los conceptos del polémico audio filtrado de Republicanos por plebiscito

A solo días del referéndum de este domingo, una nueva y acalorada discusión entre algunos miembros del Partido Republicado salió a la luz.

Agencia Uno

Agencia Uno / VICTOR_HUENANTE

A solo días del plebiscito constitucional de este domingo 17 de diciembre, una nueva y acalorada discusión entre algunos miembros del Partido Republicado se filtró.

En concreto, en el chat —revelado por La Tercera el pasado lunes— se recriminaron ciertas concesiones en el proceso. Un espacio digital que precisamente se ha prestado para abordar los temas relativos al texto cuyo futuro se definirá en las urnas.

Se rindieron a cambiar un Estado subsidiario por uno de derechos sociales. Y tamaña concesión tampoco logró el objetivo de presentar una Constitución de amplio consenso. Corrieron el cerco a cambio de nada”, planteó el excandidato republicano al Consejo Constitucional, Roberto Weissohn.

“El objetivo nunca fue presentar una Constitución de amplio consenso. No sé de dónde inventa eso”, replicó el director ejecutivo de Ideas Republicanas, Cristián Valenzuela. “Y no se ha cambiado el Estado subsidiario”, siguió.

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Estado subsidiario y/o social de derecho

A raíz de esta conversación surge la duda sobre qué son estos conceptos usados en el chat de los integrantes de Republicanos y al mismo tiempo, saber en qué se diferencian.

De acuerdo a Diario Constitucional, el Estado subsidiario que rige actualmente en Chile “está vinculado con la corriente económica neoliberal de la Escuela de Chicago”.

“Es un Estado basado en el principio de subsidiariedad, que determina que al Estado no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente por los particulares, ya sea personalmente o agrupados en cuerpos intermedios. Ello se debe entender, sin perjuicio, de aquellas que, por su carácter ha de asumir el Estado”, se detalla.

Asimismo, se precisa que “el Estado solo participa temporalmente en aquellos sectores económicos en los que los privados no puedan hacerlo por sus limitaciones o porque no les es rentable participar”.

En tanto, de acuerdo a la misma fuente, el Estado social —que se incluía en la propuesta de Constitución de la Convención Constitucional— “busca facilitar las condiciones necesarias para el mejor desarrollo individual y social de las personas”.

“Consiste en un sistema que busca crear un mayor bienestar social a través de políticas de Estado. El concepto nace como una respuesta al Estado subsidiario, el que se encuentra implícitamente consagrado en la Constitución de 1980 y que otorga un rol fundamental a los privados en la provisión de derechos fundamentales, dejando al Estado en un rol secundario”, se añade.

¿Qué dice la propuesta?

Al revisar la propuesta de nueva Constitución emanada por el Consejo Constitucional, en el artículo 1.3 se establece que “el Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.

Este punto fue parte de los acuerdos establecidos por la Comisión Experta del proceso constituyente previo al debate que llevaron a cabo los consejeros.

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