;

Ley Nain-Retamal: absuelven a 5 carabineros por apremios ilegítimos durante el ‘Estallido Social’

El Tribunal desestimó la participación de los acusados, ya que se acreditó que existió agresión cuando realizaban funciones de seguridad pública.

Revisa la seccion lo ultimo
Ley Nain-Retamal: absuelven a 5 carabineros por apremios ilegítimos durante el ‘Estallido Social’

Durante la jornada de este martes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante absolvió a cinco funcionarios de Carabineros acusados por diversos delitos durante el ‘Estallido Social‘.

En detalle, los carabineros fueron acusados por el Ministerio Público por apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público en la comuna de Padre Hurtado, durante las manifestaciones de 2019.

En el fallo, el Tribunal desestimó la participación de los acusados en los delitos que le imputaba Fiscalía, ya que se acreditó que existió agresión policial cuando se intentó fiscalizar a un vehículo que se desplazaba por Bernardino Becerra. En ese sentido, se cumplió con la norma que exigen que usara la fuerza «solo en caso excepcionales«.

«Se encuentra debidamente acreditado que los acusados a la fecha de los hechos eran funcionarios de carabineros y que, en el contexto del denominado ‘Estallido Social’, se encontraban realizando funciones de orden y seguridad pública interior. Asimismo, que la agresión de que fueron víctimas pudo afectar gravemente su vida o integridad física, siendo esto último probado», detalló el fallo.

Ley Nain-Retamal

Por su parte, la jueza Alejandra Chacón explicó que se logró absolver a los imputados por apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público gracias a la aplicación de la Ley 21.560, conocida como la Ley Nain-Retamal. Esto, a pesar de que los ilícitos fueron cometidos previamente a la instauración de la medida.

«Estos hechos tienen fecha en octubre del 2019 y los motivos de por qué se aplica a hechos que se perpetraron con anterioridad a su dictación, es precisamente al principio de retroactividad de la ley penal posterior más favorable para el imputado, que es un principio que no solo tiene reconocimiento interno en la normativa nacional, sino que tiene reconocimiento a nivel internacional«, sostuvo.

Finalmente, indicó que «estimando que esta norma era beneficiosa para los imputados, la mayoría estima que era imperativo dar aplicación a dicha normativa». De esta forma, se estimó que los funcionarios actuaron en legítima defensa y que prueba que se rindió en la causa, «no logró desvirtuar los presupuestos de esta presunción legal«.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen vivo

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad