Madre irá a la cárcel tras negar visitas al padre de su hija: ¿Qué dice la legislación al respecto?
La sentencia para la mujer se debió a su reiteración en los incumplimientos a la ley desde 2019.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de amparo presentado por la defensa de una madre, quien fue condenada a cinco días de cárcel como medida de apremio por prohibir las visitas regulares del padre a su hija en común.
El fallo, emitido por la Quinta Sala, indicó que el tribunal de familia actuó dentro de su competencia al dictar esta medida de apremio. De la misma forma, se comunicó que la madre había incumplido repetidamente el régimen de visitas, lo que llevó a la decisión.
Según el fallo: “La orden de arresto impugnada por esta vía constitucional fue dictada en una audiencia incidental el 1 de septiembre de 2023. Antes de eso, se llevaron a cabo audiencias en las que se presentó evidencia, se escuchó a la niña y se designó un curador para representarla. Un juez del Juzgado de Familia de Talcahuano, después de considerar ‘la reiteración en los incumplimientos que se han presentado en esta causa desde 2019’, resolvió acoger la solicitud de apremio presentada por el padre el 20 de diciembre de 2022″.
¿Qué dice la Ley al respecto?
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 229 del Código Civil, “el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo”.
Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades.
Ante a ello, la Ley establece que “el padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre”.
En caso de esta situación, como por ejemplo, lo sucedido con la madre en Talcahuano, el padre o mamá afectados deberán iniciar un proceso incidental ante el juez de familia, presentando un escrito de incumplimiento y las pruebas correspondientes.
¿Cómo tramitar régimen de visitas?
En tanto, respecto al régimen de vistas de padres y madres, en ChileAtiende se precisa que se permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para solicitar un régimen de relación directa y regular (visitas) de un niño, niña o adolescente.
Para tramitar la solicitud de régimen de relación directa y regular (visitas), el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si es que se llega a acuerdo, este se envía al Tribunal de Familia para su aprobación.
En la misma, en el portal se indica que los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza. Si es que no se llega a acuerdo en mediación, o si es que una de las partes derechamente no se presenta al proceso, el centro de mediación emite un certificado de mediación frustrada, que le permite presentar una demanda de Relación Directa y Regular.
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede asumir la representación judicial en estos casos.
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