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Corte Suprema condena a oficial de Ejército (r) por homicidio de pobladores ejecutados en el río Mapocho

El fallo constata que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de Orden efectuaron constantes allanamientos en poblaciones del sector norte de la ciudad de Santiago, sin orden judicial ni administrativa.

Corte Suprema condena a oficial de Ejército (r) por homicidio de pobladores ejecutados en el río Mapocho

La Corte Suprema de Chile ha rechazado los recursos de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó al mayor de Ejército en retiro, Donato Alejandro López Almarza, por su responsabilidad en los homicidios calificados de siete personas, el homicidio calificado frustrado de una persona y el secuestro calificado de otra, ocurrido en septiembre de 1973 en Santiago.

La Segunda Sala del máximo tribunal garantiza la condena a 15 años y un día de presidio impuesto por la sentencia, en calidad de autor de los delitos cometidos en contra de vecinos de la población Nueva Matucana de la comuna de Renca.

El fallo fue unánime, y fue afirmado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Leonor Etcheberry.

Además, el tribunal no dio lugar a la petición de los querellantes, quienes solicitaban que la causa fuera remitida a un tribunal civil, argumentando que los delitos cometidos fueron de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles. La Corte Suprema comienza que los delitos no corresponden a la figura de lesa humanidad y que, por tanto, la causa no puede ser remitida a un tribunal civil.

Relato del caso en el fallo

El fallo señala que «con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de Orden efectuaron constantes allanamientos en poblaciones del sector norte de la ciudad de Santiago, sin orden judicial ni administrativa, y cuyo procedimiento consistía en retirar desde sus domicilios a todos los varones y llevarlos a un sitio cercano, donde les ordenaban formarse para que Carabineros o Investigaciones procedieran a examinar sus antecedentes personales y en el caso de haber reparos, se resolvía su detención y se los trasladaba a un centro de reclusión, pero en ocasiones se les ejecutó sin juicio previo«.

«una vez en el lugar, actualmente ubicado en la ribera del río Mapocho, se les ordena bajar y colocarse en fila para ser ejecutados, acto seguido los soldados proceden a dispararles por órdenes de sus superiores, provocándoles a raíz de ello a Miguel Moreno Caviedes, Guillermo Arriagada Saldías, Álvaro Acuña Torres, Sergio Aguilar Núñez, Carlos León Morales, José Machuca Espinoza, Domingo Gutiérrez Aravena, heridas de consideración que finalmente les causaron la muerte, según se desprende de los informes de autopsia, y también la desaparición del cuerpo de José Alfredo Vidal Molina, poblador de quien nunca más se tuvo noticias y hasta el momento se desconoce su paradero«, culmina el escrito.

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