Suprema rechaza recursos de casación en contra de minera Dominga: proyecto dependerá del Comité de Ministros
Parte de los argumentos expuestos por el máximo tribunal del país apuntaron a omisiones del trabajo del anterior Comité de Ministros, y medidas de compensación en cuanto a la biodiversidad que "no se ajustan al estándar apropiado".
Este miércoles la Corte Suprema rechazó los tres recursos de casación contra el proyecto minero Dominga, ingresados por Oceana; José Zarricueta Campusano, Ernesto Fredes Aguirre y Cristóbal Díaz de Valdés; y Marcela Rey y Andrew Fry Carey.
Los recursos apuntaban a revocar la sentencia de abril de 2021 del Tribunal Ambiental de Antofagasta, que acogía la reclamación de Andes Iron contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el rechazo de Dominga. En dicha sentencia del Tribunal, se anuló la resolución del Comité de Ministros y de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva), en cuanto a la calificación desfavorable del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), retrotrayéndolo a una nueva votación de Coeva. Ante este escenario, el proyecto vuelve a evaluación del mismo Comité de Ministros.
En el fallo de la Suprema, en parte de los argumentos expusieron: «No resulta ajustado a derecho sostener que no era posible con los antecedentes aportados validar la evaluación de impactos que se realizó en el procedimiento de evaluación ambiental, toda vez que el comité de ministros con los antecedentes en su poder le permitían: a) aprobar, b) rechazar, c) o por último exigirle al Titular del Proyecto otras medidas, razones por las que esta alegación es acogida por los sentenciadores»
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Sobre las rutas de navegación presentados por los titulares de Dominga, el máximo tribunal del país consideró que «el Comité de Ministros incurrió en una omisión en el ejercicio de sus potestades públicas al resolver el fondo del asunto, por cuanto si el Consejo de Ministros evidencia una insuficiencia de información de la línea de base en lo que respecta a las rutas de navegación debió, en atención a sus propias potestades, requerir complementar dicha información, mediante los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición».
Otro de los puntos abordados por el máximo tribunal del país tuvo relación con los efectos en el pingüino de Humboldt, cuyo hábitat podría ser afectado: «la medida (de compensación) propuesta no se ajusta al estándar de compensación de biodiversidad apropiada, y no fundamenta debidamente como cumpliría con el requisito de equivalencia y adicionalidad. Además, no se expresan con total claridad cómo el Titular (de la mienra) se hace cargo de los límites para la compensación, en cuanto irremplazabilidad y vulnerabilidad. A mayor abundamiento, no se observa un desarrollo armónico de las etapas comprendidas para el diseño de compensaciones de biodiversidad».
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«Sin embargo lo anterior –sostiene– no deriva en una conclusión de rechazo del proyecto Dominga desde que, primero, la parte de la colonia de especies afectadas es muy menor a la existente en la zona, y, segundo, existen alternativas para abordar el problema y mitigar los perjuicios, que pueden ser subsanadas en la etapa de evaluación que debiera tener lugar atendido lo que se resolverá en la parte dispositiva de este fallo», se lee a continuación en el fallo.
De esta forma, se anuló la resolución n°1146 de 13 de octubre de 2017, además del acuerdo n°08/2917 del Comité de Ministros. A ello se suma también la anulación de la resolución exenta n°0025 de la Comisión de Evaluación Ambienta. «Además, se ordena retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa posterior al Informe Consolidado de Evaluación Ambiental, de manera tal que se proceda a una nueva votación –esta vez ajustada a derecho- de parte de la Coeva«, concluye el fallo.
Puedes revisar el detalle del fallo a continuación.
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