Pensión de Gracia: ¿quiénes son los nuevos beneficiarios que podrían recibirla?
Esta ayuda monetaria estatal debe ser solicitada y es el Presidente de la República el que la otorga para recibirla cada mes si se cumplen los requisitos fijados.
9 de julio de 2014/SANTIAGO Detalle de billetes que suman 225 mil pesos, lo que equivale al salario mínimo que fue aprobado hoy por el senado. FOTO: DAVID VON BLOHN/ AGENCIAUNO / David von Blohn
La Pensión de Gracia es un aporte en dinero que entrega el Estado por medio de la Presidencia a personas que viven en una situación de vulnerabilidad social.
Su valor es variable, queda fijado en ingresos mínimos no remuneracionales y puede ser dada por un período definido o de forma vitalicia, según corresponda, y es incompatible con la Pensión Asistencial.
Pero habitualmente ronda los $217.226 mensuales.
El trámite para postular a la Pensión de Gracia es gratuito y lo recibe todo el año la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior.
Esa dependencia funciona en Agustinas 1235, piso 5, Santiago, de lunes a viernes desde las 9am hasta las 13 horas.
Y quien aspira a recibir la Pensión de Gracia tiene que mandar una carta de solicitud dirigida al Presidente, incluyendo su nombre completo, dirección y teléfono.
También puede agrehar una fotocopia de su cédula de identidad y un certificados de salud otorgado por un médico de un hospital o de un consultorio municipal.
Y es bueno anexar un comprobante de arriendo, una colilla de pago de dividendos, una receta cotizada, copias de cuentas básicas, etc.
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¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Pensión de Gracia?
Esta ayuda está dirigida a los siguientes grupos de personas:
1.- Quienes prestaron servicios distinguidos o realizaron actos especialmente meritorios en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
2.- Los afectados por un accidente o una catástrofe respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
3.- Aquellos que están incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas.
Esas dificultades pueden ser por una enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
4.- Los afectados por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas, que ameritan la entregal beneficio.
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¿Cómo es gestionado este beneficio?
El otorgamiento de la Pensión de Gracia depende del Presidente, y su valor es recomendado por una comisión especial.
Este dinero no es heredable, y la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social pedirá un informe socioeconómico a la Gobernación, Delegación Presidencial o Municipalidad correspondiente al domicilio del solicitante.
Representantes de esa Unidad o de la Gobernación, la Delegación o la Municipalidad visitarán al solicitante para elaborar un informe que será aprobado o rechazado.
Y en caso de ser otorgada la Pensión de Gracia, es la Tesorería General de la República la que paga el dinero.
¿Quiénes serían los nuevos receptores de la Pensión de Gracia?
A fines de octubre, la Comisión de Gobierno del Senado respaldó una iniciativa al respecto de parlamentarios de oposición.
La propuesta busca incorporar a la Pensión de Gracia a personas cuyos cuidadores legales (padre, madre o tutor) fallezcan debido a la pandemia de coronavirus.
El plazo para ello empezaría en marzo de 2020, cuando el covid-19 fue detectado en el país.
El proyecto de ley modificaría el acápite que hace referencia a personas «afectadas por accidente o catástrofe».
Y precisa que entran «los menores de edad o hasta los 24 años si se mantiene como estudiante regular, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado».
Esta iniciativa ingresó al Senado hace cuatro meses y este miércoles 3 de noviembre fue despachado a la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta.