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Jardinero de La Pintana será indemnizado por despido indirecto luego de trabajar durante 15 años a honorarios

En tanto, el municipio explicó que "esta municipalidad ni ninguna otra no podía pagarle cotizaciones ni escriturarle un contrato de trabajo, ya que se encontraba contratado bajo el régimen de honorarios".

Jardinero de La Pintana será indemnizado por despido indirecto luego de trabajar durante 15 años a honorarios

Jardinero de La Pintana será indemnizado por despido indirecto luego de trabajar durante 15 años a honorarios / Hans Scott

Un jardinero de la Municipalidad de La Pintana tendrá que ser indemnizado con $7.5 millones luego de haberse autodespedido, tras trabajar por 15 años a honorarios.

El fallo fue otorgado por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Lo anterior, luego de que esta rechazara un recurso de nulidad deducido realizado por el municipio de la comuna capitalina. Lo anterior luego de que este fuera condenado a pagar una compensación hacia Rosalindo del Carmen Vargas.

El jardinero de la Municipalidad de La Pintana trabajó durante 15 años mediante contrato de honorarios: Desde el 21 de junio de 2004 hasta el 19 de noviembre del 2019, tras lo cual se autodespidió, sin tener acceso a una indemnización porque eso no se contempla en estos casos.

Al respecto, desde el municipio indicaron que «el fundamento para su autodespido es el no pago de cotizaciones previsionales y la no escrituración de su contrato de trabajo. Debemos aclarar que esta municipalidad ni ninguna otra no podía pagarle cotizaciones ni escriturarle un contrato de trabajo, ya que se encontraba contratado bajo el régimen de honorarios, contrato que él mismo firmó en 2004, bajo la antigua administración municipal«.

En ese sentido, la Municipalidad de La Pintana apuntó que «esta clase de autodespidos es acogida por los tribunales y está siendo cada más frecuente en contra de los organismos del Estado, sean del nivel central o las municipalidades, porque es una manera que tienen los funcionarios contratados a honorarios de obtener una jubilación, ya que, como nunca han cotizado, aprovechan la nueva línea jurisprudencial de los tribunales laborales, que estiman que los antiguos contratos a honorarios celebrados por el Estado o las municipalidades son, en realidad, contratos de trabajo».

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Un fallo unánime

«Los servicios que el actor prestó para la I. Municipalidad de La Pintana constituyen una prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo», estableció la Cuarta Sala del tribunal de alzada.

Ante la situación, la corte encabezada por los ministros Ana Cienfuegos Barros, Dora Mondaca Rosales y Patricio Martínez Benavides, determinó de manera unánime que se «rechazan, sin costas, los recursos de nulidad deducidos».

«Se acoge la demanda interpuesta en la presente causa, se declara que las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral y, en consecuencia, se acoge la demanda de despido indirecto y se condena a la demandada Ilustre Municipalidad de La Pintana», se puede leer en la decisión.

¿Cuáles son las cifras que recibirá el jardinero de La Pintana?

En el documento oficial que establece la sentencia hacia el municipio perteneciente a la Región Metropolitana se detallan los valores que obtendrá Rosalindo del Carmen Vargas de indemnización:

  • 1.-
  • $418.233
  • por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • 2.-
  • $4.600.563
  • por concepto de indemnización por años de servicio.
  • 3.-
  • $2.300.281
  • por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio.
  • 4.-
  • $184.718
  • por concepto de feriado proporcional.

*La versión original de esta nota contenía un dato erróneo que emanó desde el Poder Judicial, por lo que fue editada.

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