;

TC acogió recurso de Tito Fernández y suspendió juicio por violación y abuso sexual

El Tribunal Constitucional acogió la petición "sólo hasta que se resuelva acerca de la admisibilidad del requerimiento" hecho por la defensa.

18 de Diciembre del 2018/SANTIAGO
Tito Fernandez se retira del cuartel de delitos sexuales de la PDI, luego prestar declaraci—n por mas de cinco en el cuartel ubicado en Williams Rebolledo, dando declaraci—n a la prensa a su salida.

FOTO:SEBASTIAN BROGCA/AGENCIAUNO

18 de Diciembre del 2018/SANTIAGO Tito Fernandez se retira del cuartel de delitos sexuales de la PDI, luego prestar declaraci—n por mas de cinco en el cuartel ubicado en Williams Rebolledo, dando declaraci—n a la prensa a su salida. FOTO:SEBASTIAN BROGCA/AGENCIAUNO

El Tribunal Constitucional acogió el recurso presentado por Humberto Baeza Fernández (conocido como Tito Fernández, el Temucano) y suspendió el proceso judicial en su contra, en el que es investigado por abuso sexual y violación.

El TC votó a favor de «la suspensión del procedimiento solicitada, pero sólo hasta que se resuelva acerca de la admisibilidad del requerimiento».

La defensa del músico alegó «inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 277 inciso 2° del Código Procesal Penal».

[dps_related_post ids=»4749598,4734866″]

Según la defensa del Baeza, «la gestión pendiente (audiencia de preparación del juicio oral) incide derechamente en la decisión del fondo del asunto, es decisoria de Litis, toda vez que, como se ha indicado, en este caso el Ministerio Público pretende llevar más de 30 testigos al juicio oral, por lo que la negativa del juez a la exclusión de prueba en la audiencia de preparación de juicio oral, por los motivos que sean y la imposibilidad de la defensa de apelar de dicha resolución, conforme al inciso 2º del artículo 277 del Código Procesal Penal, infringe la garantía constitucional de igualdad ante la ley».

La presentación argumentaba que es «desde el momento en que la imposibilidad de recurrir está planteada solo para la defensa y no así para el ente acusador que, frente a la exclusión de prueba decretada en la audiencia de preparación de juicio oral, puede apelar».

«Aquello, constituye, sin duda alguna, una grave desigualdad en el proceso penal de un Estado democrático de Derecho, desde el momento que se restringe el derecho al recurso de modo arbitrario, lo que atenta contra el principio de legalidad penal en su manifestación de garantía jurisdiccional a justo y racional procedimiento».

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen vivo

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad